Macrocausa de los ERE

El juez Vilaplana procesa a Javier Guerrero en otra pieza de los ERE

  • Considera que los hechos investigados en esta pieza denominada "pólizas individuales" pueden ser constitutivos de delitos de prevaricación, malversación y tráfico de influencias

Javier Guerrero, en los juzgados de Sevilla

Javier Guerrero, en los juzgados de Sevilla

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias relativas a una pieza separada del caso de los ERE contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Javier Guerrero y otras cinco personas al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
 
En un auto dictado el pasado martes, día 17 de septiembre, el juez también acuerda continuar el procedimiento contra las entidades Vitalia y Holding Europeo Tindex en calidad de responsables civiles subsidiarios y da traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
 
El juez explica en la resolución que el objeto de esta pieza separada “lo constituye lo que se han venido a denominar las “pólizas individuales”, en referencia a pólizas de seguro de rentas temporales y/o capital diferido concertadas, sin causa justificada, a iniciativa” del ex director general de Trabajo, y todo ello “en beneficio –vía certificados individuales- de personas físicas de su entorno cercano, cuatro personas en este caso (amigos y vecinos), bien por propia iniciativa” de Javier Guerrero o “bien por pedírselo la persona interesada”.
 
El instructor, que sustituye a la juez María Núñez Bolaños durante su baja por enfermedad, pone de manifiesto que estas personas “resultaron beneficiadas injustificadamente con elevadas cantidades de dinero al aparecer la propia Dirección General de Trabajo como tomadora de los seguros, cuyas primas se abonaron mediante el método de los llamados “pagos cruzados” a través de cartas remitidas por el ex alto cargo investigado “a compañías aseguradoras que ya disponían de fondos públicos -concedidos a través del denominado procedimiento específico (objeto, como es notorio, de otra causa penal)- para que determinadas cantidades fueran desviadas en beneficio de aquéllas personas para el pago de los seguros concertados individualmente sobre ellas”.
 
De este modo, el juez precisa que “se habrían llevado a cabo pagos particularizados, directamente concertados por el entonces director general de Trabajo para beneficiar a cuatro personas con las que tenía cierta vinculación personal, aprovechándose del cauce abierto por aquel procedimiento específico”.
 
El instructor señala que, según resulta de las actuaciones, Guerrero “aprovechó la suscripción en el curso de los años 2002, 2006 y 2007 –fundamentalmente- de diversas pólizas de seguro de rentas de supervivencia y capital diferido mediante las cuales la Consejería de Empleo pretendía hacer llegar ayudas públicas a empresas en situación de crisis o conflicto laboral, para introducir en tales pólizas o en sus ampliaciones, al margen de cualquier expediente de regulación de empleo o ayuda sociolaboral”, a cuatro varones, dos de los cuales ya han fallecido (uno de ellos fue alcalde de El Pedroso). 
 
Seguidamente, el juez resalta que Guerrero “mantenía relación de amistad y vecindad” con estos cuatro hombres, que fueron “introducidos de manera fraudulenta como asegurados y beneficiarios de las pólizas mediante certificados individuales con la finalidad de ver aumentados indebida y considerablemente sus ingresos mediantes la obtención de elevados importes de renta, con cargo a fondos públicos, cuando ya eran al propio tiempo beneficiarios de otras prestaciones o de otras ayudas públicas (por diversas contingencias, incapacidad, desempleo, etc)”.
 
El juez considera que estas cuatro personas, “a sabiendas de que no tenían derecho a ellas, y al margen de la legalidad vigente, se prevalieron de su relación de amistad” con Guerrero “para solicitar y obtener las rentas derivadas de la suscripción de las correspondientes pólizas de seguro, rentas que estuvieron percibiendo durante varios años”.
 
“Mediante el mecanismo defraudatorio descrito”, el ex director de Trabajo “conseguía favorecer y posibilitar el consiguiente desvío fraudulento de fondos públicos, eludiendo así cualquier control administrativo, financiero y presupuestario”, agrega el juez, que indica igualmente que Guerrero “articuló todo este mecanismo defraudatorio en connivencia” con otras dos personas que también han sido encausadas, como el ex directivo de Vitalia Antonio José Albarracín, y el representante y trabajador de la mediadora Vitalia Vida Jesús María Bordallo Rodríguez.
 
El juez, que describe en el auto las distintas cantidades que habrían recibido los beneficiarios investigados, acuerda continuar el procedimiento contra estas dos últimas personas relacionadas con Vitalia y Vitalia Vida, el ex director general de Trabajo de la Junta, dos de los beneficiarios de las pólizas, Alejandro Millán Torres y Rafael Ruiz García, y la hija de este último, Cristina Ruiz Castillo, la cual, “prevaliéndose de su relación de amistad” con Guerrero, “instó a éste a que le concediera una ayuda pública a su padre para completar sus ingresos”.
Alejandro Millán Torres, oriundo de la localidad sevillana de El Pedroso y prejubilado en un ERE promovido en el año 2007 por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) S. A., percibió en concepto de ayuda un total de 333.072 euros, todo ello al mismo tiempo que era perceptor de una pensión por incapacidad permanente total y se dio de alta como autónomo. Por su parte, Rafael Ruiz García, vecino de Córdoba, está asociado  a una póliza de seguro de rentas correspondiente a la compañía Cespa SA pese a no formar parte de su plantilla.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios