Andalucía

El Tribunal Supremo anula la absolución de once narcos por la Audiencia de Málaga

  • Estima que se debió dejar al fiscal aportar documentos sobre las escuchas telefónicas declaradas nulas

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que se absolvió a 11 presuntos miembros de una red que supuestamente se dedicaba a facilitar operaciones de tráfico de drogas. Así, el Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía y considera que la Sala debió dejar al fiscal que aportara antes del juicio documentos sobre las intervenciones telefónicas, que se declararon nulas.

El tribunal malagueño no estimó válidas unas escuchas telefónicas que sirvieron a la acusación para sostener que parte de los acusados, algunos miembros de la misma familia, formaban un grupo organizado que se dedicaba a "favorecer la actividad delictiva de diversas personas facilitándoles vehículos que eran empleados para sus actividades, en su mayoría relacionadas con el tráfico de drogas y delitos contra el patrimonio".

Para ello y a la vez dar apariencia de legalidad, según la primera sentencia, el grupo "se servía" de un negocio de rent a car, con domicilio en Marbella, a través del que "facilitaban vehículos a los delincuentes, confeccionando unos falsos contratos de alquiler con identidades que no se correspondían con la realidad". Además, con esto "conseguían introducir en el circuito legal el capital procedente de tal ilícita actividad".

Además, otros acusados eran "clientes" del negocio de alquiler de coches, los cuales "se venían dedicando al transporte y distribución de hachís". En varios operativos se intervinieron distintas cantidades de dicha sustancia, con un valor de más de 2,8 millones de euros; además, como consecuencia de la investigación y las conversaciones telefónicas intervenidas, se llevaron a cabo distintos registros domiciliarios.

La Audiencia estimó una cuestión previa planteada por las defensas sobre la falta de legitimidad de las autorizaciones para la escucha y grabación de las conversaciones telefónicas, algunas de las cuales iniciadas en otros procedimientos de juzgados de fuera de Málaga, pero relacionadas con este caso; por lo que las declaró nulas, al igual que todos los registros practicados como consecuencia de dichas intervenciones. Frente a esta resolución, el fiscal planteó un recurso de casación en el que se mostraba en contra de la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar su petición de suspender el juicio para poder aportar las pruebas documentales correspondientes -los documentos en los que se admitían las escuchas- y poder acreditar la validez de las intervenciones, una vez que las defensas plantearon esta alegación en las cuestiones previas.

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