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Andalucía

El TSJA deniega la ejecución de la sentencia sobre EpC por estar recurrida

  • En el auto se recuerda que los padres que iniciaron el proceso pedían una ejecución provisional de la sentencia.

El TSJA ha denegado la petición de unos padres de ejecutar una sentencia, en la que el alto tribunal falló a su favor en su demanda de declarar nulos determinados pormenores de unas disposiciones de carácter general de la asignatura Educación para la Ciudadanía, por encontrarse recurrida ante el Supremo.

En el auto, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del TSJA se recuerda que los padres pedían una ejecución provisional de la sentencia.

El tribunal precisa que se trata de una sentencia que declara la nulidad de "determinados pormenores" de las Órdenes de la Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, sin que se reconozca ninguna situación individualizada.

Según el auto, no cabe una ejecución provisional "por cuanto con ello se anticiparían sus 'efectos generales' de que habla el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional antes de haber obtenido firmeza".

La sala de lo Contencioso del TSJA, con sede en Sevilla, ha reconocido a varios padres el derecho a objetar contra la asignatura ya que "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales".

Para ello se ha basado en las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para equiparar el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias".

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