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Córdoba

El TSJA anula el Plan Especial de la Carretera de Palma que permitía legalizar las naves de Colecor

  • El Ayuntamiento de Córdoba no recurrirá la sentencia y propone dialogar con la Junta para reformular el Plan a partir del fallo judicial · La sentencia no entra a valorar la sanción de 24 millones impuesta por el Consistorio a Rafael Gómez

La Sala Segunda de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto anular el Plan Especial de la Carretera de Palma del Río, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en enero de 2006 y por el que se abría la vía a la legalización de las llamadas naves de Colecor. En la sentencia del TSJA, a la que ha accedido Europa Press, se estiman los recursos interpuestos en su día por cinco particulares y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra dicho acuerdo plenario, que, al quedar anulado, deja sin efecto el Plan y todos los acuerdos posteriores derivados de su aplicación, como la aprobación por el Pleno municipal el pasado enero del proyecto de actuación para las citadas naves de Colecor, levantadas sin licencia por la empresa Arenal 2000, propiedad del empresario cordobés Rafael Gómez.

Precisamente, dicha actuación le valió a Gómez la imposición por el Ayuntamiento cordobés de una sanción de 24 millones de euros, que a nivel municipal ya es firme, aunque es recurrible en el plano judicial, cuestión ésta que habrá de resolverse por otro lado y en la que no entra la referida sentencia del TSJA, en cuyos argumentos de derecho se da la razón a los demandantes, en cuanto a que el Plan debió redactarse por el sector público y no por el propio promotor del mismo, Arenal 2000. También entiende el TSJA que el nuevo trazado previsto en el Plan ahora anulado para la vía pecuaria de la Cañada Real Soriana no puede aplicarse sin una innovación, que no se ha hecho, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba, a lo que se suma que los usos deportivos, recreativos, hosteleros y turísticos que se habían previsto en el ámbito A-9 del Plan no están, a juicio del TSJA, suficientemente justificados.

El Ayuntamiento no recurrirá. Estos son, según informó hoy por su parte en rueda de prensa el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, Andrés Ocaña, los elementos que el alto tribunal andaluz ha considerado contrarios a los intereses defendidos por los demandados en este proceso, es decir, Arenal 2000 y el propio Consistorio cordobés, que, según anunció hoy, acatará la sentencia, a pesar de que ésta no es firme y de que es recurrible, en casación, ante el Tribunal Supremo.

A juicio de Ocaña, "la sentencia técnicamente es muy buena" y aunque en la misma hay "un respaldo al fondo del Plan", por ejemplo al considerar "adecuadas" las actuaciones que recoge referidas a las propias naves de Colecor, lo cierto es que el TSJA anula por completo el Plan Especial y, ante ello, el Ayuntamiento no sólo no recurrirá el fallo ante el TS, sino que entiende que "el camino a seguir pasa por la reformulación del Plan, con las correcciones que determina la sentencia del TSJA". Para ello, "como solución definitiva para el Plan Especial, que como tal está previsto en el PGOU", el Ayuntamiento cordobés propone definir el nuevo texto "desde el diálogo" con la Junta de Andalucía, porque se trata de "buscar una salida y no polemizar más" con este Plan Especial, cuya tramitación se inició en marzo de 2003, aunque ahora su reformulación y tramitación, según los cálculos de Ocaña, llevaría "un año, aproximadamente".

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