Andalucía

El Supremo anula el reparto del déficit de 2013, que impugnó la Junta

  • El Alto Tribunal considera que la decisión del Ejecutivo de Rajoy debió ser refrendada en Cortes

El Tribunal Supremo invalidó ayer la norma del Ejecutivo de Mariano Rajoy que fijó los objetivos del déficit para 2013 a las comunidades autónomas. La decisión de la Sala III de lo Contencioso Administrativo atiende así un recurso presentado por el Gobierno andaluz de la mano del asturiano, también controlado por el PSOE, y por el catalán, entonces en manos de CiU.

El Alto Tribunal da la razón a estas comunidades porque considera que el Ejecutivo no siguió el procedimiento adecuado, que hubiera requerido la intervención del Parlamento. Así, el Pleno de la Sala III estimó los recursos de Cataluña, Andalucía y Asturias contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de agosto de 2013, relativo a la distribución entre las comunidades autónomas de régimen común de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el año 2013. Dicho acuerdo incluyó un déficit diferente para cada comunidad autónoma y se basaba en una decisión del 13 de julio, por la cual el gabinete de Rajoy había aprobado los objetivos generales para aquel año.

El Supremo estima el recurso de esas tres comunidades y declara nula la decisión del Consejo de Ministros, porque ese acuerdo previo no fue llevado a las Cortes Generales para su aprobación y, por tanto, carece según los jueces de eficacia jurídica. Con esta decisión el límite de déficit fijado para 2013 queda anulado, aunque no el del resto de ejercicios. El Gobierno podrá volver a tramitar esa la propuesta de objetivo de déficit, aunque debe hacerlo por el procedimiento adecuado.

Sin embargo, el Supremo rechaza los recursos de Cataluña y Andalucía contra el acuerdo que estableció la distribución entre las comunidades de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el trienio 2014-2016. En este caso se desestiman los recursos y se avala el acuerdo, al proceder del acuerdo del 28 de junio de 2013 que sí fue refrendado por las Cortes Generales. Este acuerdo previo -impugnado por las tres comunidades citadas, además de Canarias- queda refrendado porque el Alto Tribunal considera que hay falta de jurisdicción, ya que esos objetivos fueron aprobados por las Cortes Generales .

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