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Andalucía

El Supremo establece que Ciudadanía es legal y no cabe la objeción contra ella

  • El Tribunal determina que cuando una norma no es válida hay que anularla, no pedir una exención · La sentencia proclama que la Administración no puede imponerse en cuestiones morales controvertidas

Tras el fallo emitido el pasado 28 de enero, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han argumentado en su sentencia que no cabe la objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía porque la materia es legal y su contenido no vulnera el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución. El Alto Tribunal sí incide muy claramente en que el hecho de que esté ajustada a derecho y que el deber de cursarla sea válido "no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

La sentencia da la razón a la Junta, que recurrió un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por avalar la objeción. También supone el rechazo de los recursos presentados por varios padres asturianos. En el caso andaluz, el TSJA apoyó en su día a un matrimonio de Bollullos Par del Condado, padres de un alumno de 3º de ESO, el curso en el que casi 100.000 escolares andaluces estudian la controvertida asignatura.

El Supremo resume que los cuatro recursos defienden que la Constitución reconoce el derecho a la objeción, que la educación de los hijos "es a los padres a quienes corresponde naturalmente", que les inquieta "el adoctrinamiento que se busca con la materia obligatoria" en cuestión y, finalmente, que "el Estado no puede imponer una única moral para todos".

El derecho a la objeción es el meollo de la sentencia y "es el problema planteado en estos recursos de casación", aclara el Supremo, que arranca analizando si la asignatura es legal o no. En este sentido, añade que en un Estado de derecho si una norma no es válida lo que hay que hacer es reclamar su anulación, pero no "la dispensa de su observancia", es decir, la objeción. El Alto Tribunal destaca el papel fundamental que ejerce la educación en favor del principio democrático del pluralismo, que tiene como principal núcleo "la diversidad de concepciones" que "pueden formarse los ciudadanos en ejercicio de su libertad individual". Esta diversidad debe ser transmitida en el ámbito educativo. De esta vinculación entre democracia y enseñanza se deriva "la necesaria presencia del Estado" y su cometido "está referido a toda clase de enseñanza: la pública y la privada".

El Supremo es muy claro al exigir en estas enseñanzas "neutralidad" y explica que no puede hablarse de adoctrinamiento cuando los contenidos se refieren a los valores morales subyacentes en la legislación. En materia de educación, por tanto, el Estado debe informar pero no adoctrinar. Al reconocer el papel del Estado en este ámbito, el Tribunal rebate uno de los argumentos de la sentencia impugnada y rechaza que "el Estado no tenga nada que decir sobre la educación de los menores, ni quepa ninguna transmisión de valores a través del sistema educativo".

También echa por tierra la queja de que los padres no han tenido suficiente información sobre los contenidos de Ciudadanía "porque los reglamentos estatales y autonómicos donde se hace el diseño de la mencionada materia han sido objeto de publicación oficial". Con todo lo anterior se concluye que "el deber jurídico de cursar la materia es un deber jurídico válido".

Una vez establecido este punto, el Supremo ahonda en la cuestión de la objeción y analiza si está establecida de manera general en la Constitución o bien existe algún derecho específico para la materia educativa. Respecto al primer caso, el tribunal recuerda que la objeción aparece en la Constitución referida a aspectos concretos diferentes del educativo y que quienes lo interpretan de un modo general creen garantizado que la libertad religiosa e ideológica supone, además de tener creencias propias, "el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida" conforme a ellas. El reconocimiento de un derecho a la objeción de alcance general "supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de derecho".

El Tribunal rechaza también que haya un derecho específico a la objeción de conciencia en educación. También admite la posibilidad de que se discuta si la materia es oportuna o no, pero siendo legal, "autorizar exenciones individuales (...) sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".

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