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Tribunales

El juez Rivera declara nula la licencia municipal del hotel del Algarrobico

  • El magistrado cree "incontestable" que el espacio aprobado para la construcción se ubica de "forma clamorosa" en "espacio protegido y no urbanizable" pese a que la Consejería de Medio Ambiente lo calificaba de "no incompatible con el uso urbanístico

El juez de Almería que ordenó en febrero de 2006 la paralización cautelar de las obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico (Carboneras) ha declarado nula la licencia municipal, que deberá ser revisada por el Ayuntamiento (PSOE) por vulnerar la normativa en materia de costas y medio ambiente.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería resuelve la remisión del expediente a la Fiscalía, a la que ordena "deducir testimonio" ante una presunta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio por parte de la Junta de Andalucía y la Corporación local.

El magistrado Jesús Rivera cree "incontestable", a la vista del examen de la documental practicada, que el sector S-T1 del Plan Parcial aprobado para la construcción del hotel se ubica de "forma clamorosa" en "espacio protegido y no urbanizable" pese a lo sostenido por la Consejería de Medio Ambiente, que localizaba el suelo en zona D2, "no incompatible con el uso urbanístico".

Para este fin, según apunta la sentencia, la Junta de Andalucía realizó lo que tilda como "una burda maniobra" para sustituir la planimetría del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar publicada oficialmente en BOJA de 22 de diciembre de 1994 por otra para "orillar la limitación que imponía" y "permitir de esta guisa" la obra en terrenos de especial protección.

Esta conclusión, mantenida por los colectivos conservacionistas Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar desde que en 2005 se iniciase la andadura judicial del proyecto de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, lleva al magistrado, además, a acusar de "abulia y desidia" tanto a la Administración autonómica como al Ayuntamiento de Carboneras en la defensa del interés general que representan el PORN y la Ley de Costas.

Con respecto a esta última, en el fundamento jurídico quinto del fallo, Jesús Rivera atribuye a la Corporación local presidida por el indultado Cristóbal Fernández "perfecto conocimiento desde hace 20 años" de que la zona de servidumbre para la protección de dominio público marítimo-terrestre era de 100 metros en esa zona en virtud -concreta- de un informe preceptivo y vinculante del Director General de Costas con fecha de 15 de febrero de 1988.

La valoración se hace extensible, asimismo, a la Junta de Andalucía que, si bien el Ayuntamiento no cumplió, según ahonda- con el mandato legal de adaptar el Plan Parcial del sector donde asienta el hotel a la Ley de Costas, fue "pasiva y condescendiente" con las infracciones contra la citada normativa y permitió "en definitiva" que se iniciase y desarrollase el proyecto de Azata del Sol. 

El juez se arroga el que no se haya incrementado el eventual "quantum" indemnizatorio a percibir por la mercantil promotora gracias a la orden de paralización cautelar de las obras por él dictada en febrero de 2006 y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado mes de enero, justo "en la última fase", con más de 94 por ciento del inmueble ejecutado.

El Tribunal Supremo (TS) confirmaba en abril el deslinde de 100 metros aplicado por la Dirección General de Costas al litoral del paraje de El Algarrobico donde se levanta el hotel de la promotora Azata del Sol al considerar que prevalecía el interés general de la protección del dominio público marítimo-terrestre sobre la legitimidad de la construcción.

La ex ministra de Medio Ambiente Cristina Narbona anunciaba un mes antes que su Departamento procedería al "derribo inmediato" de la parte del hotel del Algarrobico de Carboneras (Almería) que ocupa los 100 metros tras otro fallo de la Audiencia Nacional (AN) que condicionaba la validez del edificio porque no se podía considerar "urbano hasta que finalizó la ejecución de las obras de urbanización, en 2003".

La AN reprochaba también a la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras el que, durante el procedimiento, no aportasen justificación de por qué no se exigió a Azata del Sol la revisión del desarrollo urbanístico al que hace referencia la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2.

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