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Junta de Andalucía

73 simpatizantes del SAT recurren ante el TSJA contra el escudo de Moreno Bonilla

  • Piden al TSJA medidas contra esta "actuación material constitutiva de vía de hecho"

  • Se trata de un “escudo modificado” que no es el “oficial legalmente instituido”

El escudo utilizado por el presidente de la Junta

El escudo utilizado por el presidente de la Junta

El abogado del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) presentó este viernes ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla un recurso contra la presidencia de la Junta y su actual titular, Juan Manuel Moreno Bonilla,  por utilizar un escudo de la comunidad que no es el “legalmente instituido” y al que se ha añadido “una corona de laurel y una corona real”.

El recurso está firmado por 73 personas “en su  condición política de andaluces o andaluzas”,  encabezadas por el portavoz nacional del SAT, Oscar Reina; su antecesor en el cargo, Diego Cañamero; y otros dirigentes provinciales del sindicato o simpatizantes.

Recoge la demanda que en el atril que usó Moreno Bonilla en una rueda de prensa del pasado 3 de mayo para informar sobre su entrevista con el presidente del Gobierno relativa a la crisis del coronavirus aparecía un escudo que en realidad era una “composición” en la que solo se había tomado parte del escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto, se había suprimido la parte inferior en la que, sobre el fondo de una bandera andaluza, figura la leyenda: “Andalucía por sí, para España y la humanidad”, y por otro lado se añade “una corona de laurel y se culmina con una corona real”.  Se incorporó  también el lema “Presidente de la Junta de Andalucía”.

Según el recurso, “todos estos elementos están ausentes en el escudo oficial legalmente instituido” y recogido en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía y la Ley 3/1982 sobre el Himno y Escudo de Andalucía.

“Igual escudo lucía el presidente en un pin en la solapa de su traje”, indica el SAT,  que pide al TSJA que admita el recurso contencioso-administrativo contra esta “actuación material constitutiva de vía de hecho”.

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