injurias y calumnias

Mentiras en la red

  • El hermano y tío de las víctimas del doble crimen de Almonte se querella contra una vecina de Almonte que lo acusó en su página de Facebook de ser el autor de los asesinatos

Los comentarios fueron realizados a través de la red social Facebook.

Los comentarios fueron realizados a través de la red social Facebook.

Cada vez es más frecuente la condena a usuarios de las redes sociales por haber realizado algún tipo de comentario que un juez acaba considerando como injurioso y/o calumnioso. La impunidad en las redes sociales no existe y buena prueba de ello son las condenas que van conociéndose, pero los usuarios siguen haciendo ese uso inadecuado (y delictivo, a tenor de las condenas) que provoca perjuicios para las cada vez más numerosas víctimas de esos ataques en las redes sociales.

Uno de los últimos agraviados por estos usos es Aníbal Domínguez Espinosa, hermano y tío de Miguel Ángel y de su hija María de sólo ocho años de edad, respectivamente, quienes fueron brutalmente asesinados el 27 de abril de 2013 en el conocido como doble crimen Almonte.

El abogado José Ignacio Bidón ha presentado precisamente una querella por injurias y calumnias contra una vecina de Almonte por la publicación que esta mujer hizo el 12 mayo de este año en su cuenta de Facebook, donde colgó el siguiente mensaje en relación con el doble asesinato del padre y de la niña: “Por qué toda la culpa al que no es, y no buscáis al culpable de una vez, a ese señor que habla, puede ser hasta él, porque nunca ha querido a su hermano, lo conozco desde pequeño”.

El letrado explica en la querella presentada en los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Palma del Condado (Huelva) que las manifestaciones de esta vecina en la red social constituyen una “clara imputación de un delito” a Aníbal Domínguez, puesto que éste es el único hermano del fallecido en el doble crimen de Almonte.

Para el abogado, las afirmaciones de la demanda son constitutivas de los delitos de calumnias e injurias previstos en los artículos 205, 206 y 208 del Código Penal, que se castigan con penas de entre seis y dos años de prisión y multa de seis a 14 meses. Además, reclama una indemnización de 12.500 euros por la “falsedad y desprecio a la verdad” en las manifestaciones realizadas, precisó Bidón.

El letrado destaca que esas “manifestaciones injuriosas y calumniosas” de la vecina demandada tuvieron una “gran publicidad y fueron muchas las personas que tuvieron la ocasión de leer ese nefasto y malintencionado comentario completamente desafortunado y con total desprecio a la verdad, pues se está inculpando falsamente” al hermano del fallecido a través de una de las “más concurridas y utilizadas redes sociales que operan en la actualidad”, atribuyéndole la comisión del doble asesinato.

Ese comentario se produjo además después de que el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en diciembre del año pasado, confirmara la absolución del que hasta ahora había sido único acusado por el doble crimen, Francisco Javier Medina, que había sido absuelto con anterioridad por la Audiencia de Huelva y el fallo ratificado a su vez por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El hermano del fallecido exige una indemnización de 12.500 euros por injurias y calumnias

El letrado del querellante recuerda que el Código Penal no permite que a través de las redes sociales se puedan hacer “imputaciones o alusiones de esa gravedad, y más si cabe cuando se trata de la imputación de un hecho delictivo de gran repercusión social”, y en el caso concreto añade que la vecina está imputándole al hermano de la víctima un delito “con conocimiento de causa y de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, lo que constituiría un delito de calumnias.

De la misma forma, sostiene que la publicación del comentario supone un delito de injurias graves porque, prosigue la querella, dicha expresión “lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima y mucho más cuando van dirigidas a una persona más que conocida en Almonte y en la provincia de Huelva y que se dedica a la docencia en un colegio público, por lo que dichas afirmaciones no se pueden consentir en un Estado de Derecho”.

Dice el letrado que la autora de las manifestaciones no puede acogerse al ejercicio de la libertad de expresión respecto al debate sobre quién fue el autor del doble crimen de Almonte, porque “tales manifestaciones tan injuriosas no pueden justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho a la crítica, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto o desprecio a la verdad, imputándole a otra persona un delito que no ha cometido”.

Sostiene que la vecina de Almonte le atribuye un delito con “temerario desprecio a la verdad”

A esta argumentación, añade el letrado que el conjunto de “epítetos y afirmaciones” empleados representan unas injurias y calumnias “en el sentido más estricto de la expresión y no tienen nada que ver con la crítica, por dura que sea, de una conducta, sino que aparecen como meras exteriorizaciones de sentimientos personales ajenos a la información sobre hechos o a la formación de una opinión pública responsable”.

El comentario en Facebook estaría, por tanto, fuera del ámbito protegido constitucionalmente de la libertad de expresión, para entrar en el terreno de la “privación a una persona de su honor y reputación al ser vejada verbalmente y a través de medios de comunicación social y públicos, como lo puede ser la red social Facebook, medio de gran audiencia”, incriminándolo en el doble asesinato.

Bidón subraya asimismo que Aníbal Domínguez no ha tenido nada que ver con el proceso judicial por el crimen, que ha sido “muy doloroso para él y para su familia” y niega que tampoco tuviera relación con su hermano, aportando como prueba que “lleva años luchando para que se descubra quién es el verdadero autor y ayudando a sus padres en ese trance de su vida, con un importante quebrando a su economía para hacer frente a gastos de dicha defensa”. Por todo ello, reclama que la demandada publique una “rectificación” y una indemnización de 12.500 euros por los “daños morales” causados.

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