Andalucía

La Junta puede fijar el sueldo de los profesores de Religión

  • El TSJA legitima a Educación al desestimar una demanda de un colectivo de docentes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Junta en su capacidad para fijar los horarios y sueldos de los profesores de Religión, por tratarse de una asignatura optativa cuya demanda varía cada año. La Sala de lo Social del TSJA rechaza la demanda de conflicto colectivo presentada por la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales (Aprece) contra la Consejería de Educación por rebajar "de forma ilegal y unilateral" los sueldos y jornadas de esos profesores.

Según los jueces, al tratarse de una asignatura optativa, la jornada y condiciones deben adaptarse a las necesidades de los centros y su planificación educativa, y por lo tanto se trata de necesidades "que no son fijas o inamovibles, sino que son dinámicas, diferentes para cada curso escolar". Por ello, entiende el TSJA que la normativa que desarrolla la contratación de dichos profesores no vulnera los artículos 12 y 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre jornadas a tiempo parcial y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La Administración educativa está autorizada a modificar jornada y centro de trabajo "sin necesidad de acudir a los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, basándose en las necesidades de la planificación educativa", dice el TSJA. El abogado de la asociación, Félix Muñoz Pedrosa, anunció que recurrirá al Tribunal Supremo esta resolución, que según sus datos afecta a 736 profesores de Religión de Secundaria en centros públicos andaluces, de los que 377 están afiliados.

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