Andalucía

La Junta pide confirmar el primer archivo a un intruso de los ERE

  • Argumenta que el delito lo habrían cometido cargos de la Consejería, directivos de la empresa y Juan Lanzas

La Junta de Andalucía ha reclamado a la Audiencia de Sevilla que confirme la decisión de la juez María Núñez Bolaños de sobreseer la causa por primera vez contra un intruso de los ERE, en alusión al trabajador José Antonio Cuevas, que fue incluido en el ERE del Hotel Cervantes de Torremolinos (Málaga) a pesar de que había trabajado en otra empresa del grupo Ruiz-Mateos.

La acusación particular que ejerce la Junta se ha opuesto al recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción, que ha rechazado el argumento de la juez de que el trabajador desconocía su "indebida inclusión" en ese ERE precisamente porque había trabajado en varias empresas de la familia del empresario jerezano y había consultado con sus representantes sindicales.

En el escrito en el que impugnan el recurso del Ministerio Fiscal, los letrados de la Administración andaluza destacan que José Antonio Cuevas trabajó para el mismo grupo de empresas "durante más de 20 años consecutivos, antes a cargo del taller de autos Marbesol y después a cargo del parking del hotel Cervantes".

La Junta dice que los hechos investigados en relación con la ayuda del hotel "sí revisten indiciariamente el carácter de delito", pero estos delitos en su caso "habrían sido perpetrados indiciariamente tanto por las autoridades de la Junta intervinientes como por los dueños y directivos de la empresa, así como por terceros -significadamente el investigado Juan Lanzas- quienes se habrían lucrado a sabiendas en la concesión de esta ayuda".

Por ello, esta acusación particular sostiene que José Antonio Cuevas no debe seguir como investigado en esta pieza de los ERE porque de lo actuado "se deduce claramente que se trató de un trabajador que reunía los requisitos para ser beneficiario de la renta de prejubilación como consecuencia de su despido y que no actuó a sabiendas de un resultado injusto, mucho menos que hubo un desplazamiento patrimonial a su favor sin causa, ajeno a las previsiones presupuestarias establecidas en relación a las ayudas sociolaborales a ex trabajadores de empresas en situación de crisis".

La Junta concluye alegando que en este caso se dan los supuestos para archivar la causa por la "inexistencia de hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración".

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