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Sevilla

La Fiscalía imputa por vez primera a unos padres por no escolarizar a sus hijos

  • El Ministerio Público les atribuye un delito de abandono y solicita que se imponga al matrimonio 2.400 euros de multa

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, anunció ayer que la Fiscalía hispalense ha emprendido por primera vez acciones penales contra unos padres por no escolarizar a sus hijas mayores, un supuesto que califica como un delito de abandono de familia y por el que pide que se imponga al matrimonio una multa de 2.400 euros. La Fiscalía explicó ayer que los padres han venido realizando una "dejación de sus funciones parentales" con respecto a las hijas mayores, omitiendo la adopción de las medidas adecuadas para que las niñas accedieran a los correspondientes centros escolares, así como que tuvieran la atención médica, alimentación y aseo imprescindibles.

Esta situación ha provocado un "continuo absentismo escolar de las hijas mayores", que al iniciar el ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, han pasado a asumir labores cotidianas en el hogar familiar y el cuidado de los hermanos pequeños. La Fiscalía denuncia en el escrito de acusación presentado contra los padres la "falta de vacunaciones" y la pediculosis -enfermedad de la piel por rascamiento- de una de las hijas, así como el rechazo de los acusados a las prestaciones y ayudas asistenciales que les ofrecieron los servicios sociales y los centros educativos, entre ellos el servicio despertador o el de comedor.

El Ministerio Público sostiene además que el matrimonio había sido "reiteradamente advertido" sobre la obligatoriedad de la educación de sus hijos.

La Fiscalía tipifica por tanto estos hechos como un delito de abandono del artículo 226 del Código Penal, en relación con el artículo 154 del Código Civil, y solicita para los padres de las menores una multa de ocho meses a una cuota diaria de diez euros.

La acusación presentada por la Fiscalía hispalense se enmarca dentro de las actividades que realiza la Sección de Protección de Menores, que ha solicitado a las comisiones de absentismo escolar, a los servicios sociales y a los centros educativos que remitan al Ministerio Público comunicaciones individualizadas sobre el problema del absentismo escolar.

Estos informes son entonces evaluados por los fiscales de Protección, que examinan los hechos y en su caso realizan actuaciones complementarias.

En los casos más graves en los que, pese a las advertencias realizadas por los servicios sociales, se mantiene la situación de absentismo escolar, pueden emitirse desde la Fiscalía hispalense órdenes a la Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía para que confeccionen los oportunos atestados policiales.

Es entonces cuando pueden iniciarse las actuaciones penales contra los padres, en el marco de un delito de abandono de familia, dado que el Código Penal prevé como una infracción delictiva la conducta de incumplimiento por parte de los padres -también de los tutores o guardadores de los menores- de sus deberes legales de asistencia para con sus hijos. La Fiscalía recuerda que en entre los deberes de los padres se encuentra, sin duda, el de la salvaguarda del derecho de los menores a una formación y una educación integrales.

Para los supuestos "más graves e intolerables" de incumplimiento voluntario de los deberes legales de asistencia, añade la Fiscalía, se puede incluso plantear la posibilidad de solicitar una pena de privación de la patria potestad, tal y como prevé el Código Penal vigente.

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