Tribunales

La Fiscalía recurre el archivo de la causa contra el ex director del Centro Andaluz del Flamenco

  • En un auto dictado el 2 de junio, el magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJA acordó continuar las diligencias previas contra Luciano Alonso por el nombramiento de Luis Guerrero.

La Fiscalía Superior de Andalucía ha presentado un recurso de apelación contra el archivo de la causa que investiga el nombramiento y ejercicio de Luis Guerrero como director del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco (CADF), cargo que ejerció entre agosto de 2012 y junio de 2015 "sin haber visitado nunca la sede del mismo ni desempeñado las labores del cargo".

Hay que recordar que, en un auto dictado el pasado día 2 de junio, el magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordó continuar las diligencias previas contra el exconsejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso por el nombramiento de Luis Guerrero, contra quien archivó la causa al considerar que los hechos investigados no son constitutivos de delito.

Frente a ello, los hechos son considerados por el Ministerio Público como un presunto delito de prevaricación administrativa como medio para cometer otro de malversación de caudales públicos.

Según recoge el auto del magistrado del TSJA, ambos investigados manifestaron en su declaración judicial ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal, el pasado 30 de mayo, que Guerrero "en realidad ocupó un puesto de asesor de gabinete de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la ciudad de Málaga, puesto en el que se le habilitó un despacho en la sede del Centro Andaluz de las Letras de Málaga".

En el recurso de apelación, el Ministerio Público argumenta que el nombramiento de asesor de gabinete "carecía de cobertura legal y presupuestaria" en Málaga "al no existir en el organigrama administrativo de la Junta de Andalucía", a lo que se suma que "tampoco tenía las funciones que se encomendaron a dicho puesto de trabajo", ya que "sólo se encuentra avalada por el testimonio de los propios querellados ante el instructor de la causa".

La Fiscalía también señala en su recurso que, administrativamente, los asesores del Gabinete de esta Consejería "tienen la relación de puesto de trabajo en Sevilla y dependen del jefe de Gabinete", y en su declaración judicial Luis Guerrero reconoció que "no mantuvo relación profesional directa con el Gabinete del consejero ni con el jefe del mismo".

Para el fiscal, resulta "significativo" que Luis Guerrero, "periodista y que hasta ese momento desempeñaba el cargo de coordinador del grupo del PSOE en la Diputación de Málaga, en la declaración de incompatibilidades en la toma de posesión del cargo en el apartado al puesto de trabajo no hiciera constar el cargo de asesor de gabinete sino el de 'DIR'".

Atribuye malversación a Luciano Alonso 

En relación al auto, la Fiscalía señala que, "aunque no lo expresa con claridad, parece que acuerda el sobreseimiento libre para los dos querellados sobre el delito de malversación de caudales públicos", algo que dice no compartir porque, según apunta, en la conducta de Luciano Alonso "concurren todos los requisitos exigidos judicialmente para la existencia de este delito", lo que argumenta con varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

El fiscal considera acreditado que los fondos públicos o sueldos recibidos por Luis Guerrero "estaban destinados a un fin administrativo concreto", como es la dirección del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, "y no a la promoción de las actividades de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la provincia de Málaga", agregando que, cuando Luciano Alonso "desvió de su destino legal estos fondos públicos y dispuso de ellos en beneficio de Luis Guerrero, facilitó que éste se lucrase indebidamente del erario público".

Por último, también apunta la "inconveniencia procesal" de acordar de oficio el sobreseimiento libre o archivo de la causa al inicio de las investigaciones "sin esperar al resultado del resto de pruebas que pudieran llevarse a cabo", considerando que sería más oportuno adoptar una decisión al término de la instrucción.

"Más aún en un procedimiento precedido de un auto de incoación de diligencias previas en las que la Sala de lo Penal del TSJA afirma, en su primera valoración de los hechos expuestos en la querella del Ministerio Fiscal, que tenían por sí mismos relevancia penal y resultaban verosímiles", concluye el escrito.  

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios