Caso de los ere

El Fiscal Superior advierte de que será Alaya la que debe "formalizar" la imputación contra los aforados andaluces

  • Se opone al archivo de la causa solicitado por el ex consejero Francisco Vallejo.

El Fiscal Superior de Andalucía, Jesús García Calderón, ha advertido de que será la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, la que deberá, "en el momento procesal oportuno, formalizar la imputación" contra los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila, y Manuel Recio que están siendo investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

 

Así lo expresa el fiscal superior en un escrito en el que se opone al archivo provisional de la causa solicitada por el ex consejero Francisco Vallejo y en el que insiste en que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA es competente para el conocimiento de la causa contra estos cuatro aforados autonómicos pero "sólo de manera puramente provisional y en tanto se sustancia el proceso electoral que acaba de culminar en la Comunidad Autónoma" y mantengan su condición de diputados permanentes, por lo que una vez constituida la nueva cámara la competencia volvería al juzgado de Alaya. El fiscal señala que ninguna de las personas afectadas por la exposición razonada remitida por la juez Alaya ha concurrido en las listas lectorales y "es imposible que puedan seguir siendo diputada y diputados del Parlamento de Andalucía". La prolongación de su aforamiento por su pertenencia a la Diputación Permanente, añade el fiscal, resulta por tanto "aún más provisional" y exige que la instrucción de la causa especial deba ser "especialmente sensible con una correcta interpretación del citado derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española".

 

El fiscal añade que esta competencia provisional "nunca se extendería a la investigación y enjuiciamiento del resto de los hechos y de las personas no aforadas que son actualmente investigadas" en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.A juicio del Ministerio Público, la decisión sobre el archivo provisional de la causa en una situación como la actual, "podría entenderse que vulnera el derecho constitucional juez ordinario predeterminado por la ley". 

 

Dice el fiscal que el propio hecho de acordarse recientemente por el instructor la declaración de tres de las personas aforadas con base al artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "impide la adopción de la decisión solicitada acordando el sobreseimiento de la causa que no puede tener lugar".

 

La situación procesal que se plantea no resulta "ni habitual ni permite, a juicio del Ministerio Fiscal, el desarrollo de una labor de instrucción que pueda finalizar con una resolución que aborde el fondo del asunto. La capacidad del instructor, conforme al carácter temporal de la competencia que tiene atribuida y que ha sido reconocido por la propia Sala, sólo debe limitarse a la adopción de decisiones urgentes o imperativas que no puedan ser demoradas".

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