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Andalucía

Demos la bienvenida a la 'doctrina Pantoja'

  • El Código Penal otorga a los jueces la "facultad" de suspender la pena de cárcel si es inferior a dos años A partir de ahora habrá que exigir la misma contundencia para otras muchas condenas

muñoz

El 21 de noviembre de 2014 no sólo será recordado como el día en que España despidió a la duquesa de Alba, una de las grandes de España. Ese día, poco antes de las ocho de la mañana, en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), nació la doctrina Pantoja, según la cual, cualquier persona condenada a una pena de prisión incluso inferior a los dos años de prisión y reuniendo los requisitos para la suspensión de la pena, debe entrar en la cárcel para saldar su deuda con la sociedad.

Los impulsores de esta doctrina, creada al amparo del mayor clima de rechazo a la corrupción que jamás se ha conocido en la España contemporánea, han sido los jueces de la Audiencia de Málaga que han denegado a la tonadillera la posibilidad de eludir la prisión. Cierto es que la suspensión de la condena es una "facultad" que el Código Penal otorga a los jueces, pero también lo es que en la práctica dicha medida se venía aplicando de manera automática por jueces y tribunales en la inmensa la mayoría de los casos.

Estamos en un hito jurídico. Con la doctrina Pantoja ocurrirá, o debería ocurrir, lo mismo que sucedió hace unos años con el bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, que fue condenado a tres años de cárcel por un delito de homicidio imprudente por la muerte y acabó entrando en prisión. Antes eran pocos, muy pocos, por no decir ninguno, los acusados de una muerte en accidente de tráfico que entraban en la cárcel, porque la mayoría de los casos acababan con condenas inferiores a los dos años y evitando la cárcel.

Pero el caso Farruquito supuso un antes y un después en la respuesta penal a estos delitos de tanta gravedad y en la actualidad la inmensa mayoría de lo acusados acaban cumpliendo su pena en prisión.

En el caso del bailaor, al igual que sucede ahora con Isabel Pantoja, su celebridad les ha hecho que marquen un cambio en la forma de actuar de la Justicia. La Audiencia de Málaga valoró en el auto en que denegó la suspensión de la pena a la tonadillera la gravedad de los hechos por los que fue condenada, pues la folclórica "permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja, en su corrompida y delictiva actividad político/pública al frente del Ayuntamiento de Marbella, con las gravísimas consecuencias que para el mismo supuso. La repercusión y trascendencia de estas actividades en la vida social española es difícil de cuantificar, pero en todo caso, está fuera de la más mínima duda de que fue y es enorme; configurándose como paradigma de ilegalidad en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social".

El tribunal argumentaba igualmente que la pena tiene una función de "restablecimiento de la confianza de la comunidad" que ha sido vulnerada por el delito, y añadía que la finalidad resocializadora de un condenado no es la única que puede perseguir la pena, sino también la prevención general, la seguridad colectiva y el interés social. Y concluía que en el caso de Isabel Pantoja la condena tiene un carácter "ejemplar" pero no una función "ejemplarizante". "Lo que pretende conseguir la Sala, en el presente caso -y en cualquier otro del que conozca-, es que la pena privativa de libertad cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán, así, su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas; teniendo éstas sí, un carácter ejemplar en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos debemos seguir".

El planteamiento del tribunal, considerado desde este punto de vista teórico, es impecable, sobre todo si se tiene en cuenta que la sociedad está asqueada del clima de corrupción que se ha establecido en tantos y distintos niveles. Pero en la práctica no sucedía hasta ahora. Lo fácil sería emitir una opinión, como la generalizada, de que Isabel Pantoja tenía que entrar en prisión de cualquier manera. Pero a partir de ahora habrá que exigir la misma contundencia en otras muchas condenas inferiores a dos años, que hasta ahora eran suspendidas de forma casi automática. Con el caso de la artista, acaba de implantarse la doctrina Pantoja.

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