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opinión

¿Debe seguir siendo inhábil el mes de agosto a efectos judiciales?

  • El autor cree que es necesario suprimir la inhabilitad del mes de agosto y que este mes los juzgados funcionen con normalidad.

  • El verdadero problema de trabajar en agosto lo tienen abogados y procuradores, que son los que se ven obligados ahora mismo a disfrutar de las vacaciones en agosto.

¿Debe seguir siendo inhábil el mes de agosto a efectos judiciales?

El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece, con carácter general que el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales excepto para la instrucción (investigación) de las causas penales.

Ello quiere decir que el mes de agosto es como si no existiera en la tramitación de los procedimientos judiciales. Agosto equivale a un domingo judicialmente hablando, pero un domingo con un mes de duración.

Esta circunstancia ya abrió un profundo debate siendo ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, pues es incontestable que nuestro sistema judicial es lento y funciona mal. Si hay tanto retraso es los Juzgados, ¿es lógico que se cierren durante un mes y durante todo este tiempo no se celebre ningún juicio?

Es hora de reabrir este debate pero el tema no es de fácil solución pues la eficacia de la Justicia y su mayor celeridad han de ser compaginadas con el derecho constitucional a disfrutar de un mes de vacaciones y al derecho a conciliar la vida familiar y laboral de las personas que trabajan en la Administración de Justicia.

Ojo, que no me refiero a Jueces, Letrados de la Administración de Justicia o resto de funcionarios de Justicia, pues a ellos esta medida no les afecta.  Si Agosto es hábil, se tomarán las vacaciones igualmente. Ellos de hecho, se toman las vacaciones entre los meses de julio y septiembre en cualquier caso. El verdadero problema de trabajar en agosto, lo tienen los Abogados y Procuradores que son los que se ven obligados a disfrutar de las vacaciones en el mes de Agosto ahora mismo. Si Agosto fuese hábil y hubiese señalamientos y juicios ese mes, el Abogado y Procurador se vería obligado a trabajar  también ese mes, pues sería un mes mas. El personal del Juzgado habría tenido vacaciones en Julio o en Septiembre pero el profesional liberal perdería la posibilidad de tomar un mes de vacaciones durante el año.

Combinando ambas cosas,  yo sí creo que es necesario suprimir la inhabilidad de Agosto y creo que debe ser un mes donde los Juzgados funcionen con normalidad pues con el retraso de nuestra Justicia no podemos permitirnos que durante todo un mes, se encuentre todo parado. En los grandes o medianos despachos, no habría ningún problema, pues los profesionales harían turnos de vacaciones y se irían sustituyendo entre ellos, pero donde sí hay que buscar alguna solución imaginativa es para los despachos pequeños o individuales.

Creo que en esos casos, si no hay posibilidad de sustitución por otros compañeros, una solución podría ser que el profesional indique al Juzgado los dias en los que se coge las vacaciones de Agosto, y los Juzgados vendrían obligados a no señalar Juicios en los que intervenga ese letrado o procurador, durante el tiempo en el que permanezca de vacaciones. De esa manera, el Juzgado sigue funcionando igual en Agosto pero no se señalarían juicios en los que intervengan letrados o procuradores de vacaciones y sin posibilidad de sustitución.

Creo que es una solución justa y que ya tiene algún precedente en los procedimientos frente a Hacienda, en donde se puede pedir no recibir notificaciones durante un determinado tiempo.

Por tanto, y a modo de conclusión,  el año judicial sería de doce meses y no de once y con ello se ganaría eficacia para la Justicia y sería una medida ( se necesitan muchas mas, desde luego) para agilizarla, el hacer hábil el mes de Agosto, pero para que los profesionales individuales o de pequeños despachos puedan disfrutar de su derecho a vacaciones, ha de estar previsto que el profesional exponga los dias en los que está descansando, para que los Juzgados no señalen juicios donde intervenga ese letrado.

Y mientras llega o no llega esa reforma, sí creo interesante hacer una última reflexión. Si el mes de Agosto es inhábil, para el personal de justicia debiera ser obligatorio tomar vacaciones en ese mes, salvo que se justifique una necesidad de conciliar la vida laboral con la familiar. A excepción de estos casos donde sea necesario coincidir con los demás miembros de la familia en otro mes distinto a Agosto, lo que  no tiene sentido ni es lógico, es que las vacaciones de los funcionarios de Justicia, incluidos Jueces y LAC, se tomen en Julio o en Septiembre, porque ello provoca la paralización casi plena de los Juzgados durante dos o tres meses, ya que no se tramitan procedimientos y prácticamente no se señalan juicios desde la primera o segunda semana de Julio hasta la segunda quincena de septiembre normalmente.

La inhabilidad de Agosto debe llevar aparejada la obligatoriedad de vacaciones en este mes, pues al estar inactivo el Juzgado, debe aprovecharse esa situación para que también estén inactivos los funcionarios, pues en otro caso, junto a la inhabilidad de Agosto, se consigue de facto, que sea inhábil también Julio y medio septiembre, al estar descansando un número importante de funcionarios y por tanto, los expedientes no se tocan, ni se suelen señalar juicios.

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