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Andalucía

Cuarta condena a Julián Muñoz por autorizar tres chalés en suelo rústico o no programado

  • El juez impone la segunda pena por delito urbanístico al primer teninte de alcalde Pedro Román

Tres licencias de obras otorgadas entre 1997 y 1998 para levantar viviendas unifamiliares en la zona de Las Medranas, en Marbella, han costado al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz su cuarta condena por delito urbanístico. En este momento tiene tres condenas firmes que superan los dos años y medio de cárcel.

En esta causa, además, han sido condenadas cuatro personas más que formaban parte entonces de la comisión de gobierno de Marbella, entre ellas el que fuera primer teniente de alcalde con el fallecido Jesús Gil, Pedro Román, quien suma su segunda condena por delitos contra la ordenación del territorio.

En esta ocasión, no obstante, Julián Muñoz no ha sido condenado a cárcel, sino que, al igual que a Román, se le ha impuesto una multa de 20 meses a 15 euros diarios, equivalente a unos 9.000 euros y a nueve años de inhabilitación.

Muñoz, que en la vista oral por esta causa se quejó de que ya estaba dispuesto a autoinculparse hasta del atentado contra las Torres Gemelas, se conformó durante el juicio con la pena que le reclamaba el fiscal. También aceptaron los cargos Pedro Román y otros tres acusados (Mario Jiménez, María Luis Alcalá y Dolores Zurdo), mientras que Rafael González y Manuel Calle optaron por no aceptar la oferta de negociación de la Fiscalía y prefirieron ser juzgados, aún cuando el fiscal elevó entonces las peticiones de pena para ellos a dos años de cárcel y nueve de inhabilitación. Finalmente, Rafael González y Manuel Calle han sido condenados a 4.200 y 2.940 euros respectivamente.

Los hechos por los que el equipo que gobernaba en Marbella entre 1997 y 1998 ha sido condenado se produjeron cuando la comisión de gobierno autorizó a tres particulares para que levantaran chalés en parcelas de 1.000 metros cuadrados en la zona de Las Medranas, en San Pedro Alcántara, en una zona que según el PGOU era no urbanizable o sistema general, aúnque el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), actualmente en fase de revisión, ya la contempla urbanizable programada con una densidad de 50 viviendas por hectárea.

Las tres casas se levantaron en terrenos rústicos, según el titular del Juzgado de Instrucción número 7 que ha dictado esta sentencia. En el texto se indica que los acusados "desatendieron de forma intencionada la comprobación de las vicisitudes de cada expediente, sabedores como eran de que algunos de ellos podían implicar la expoliación urbanística de suelo rústico", que en este caso estaba en parte destinado a cultivos especiales.

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