Multas de tráfico

Exculpan a un padre que condujo por zona peatonal para llegar a Urgencias

  • Llevaba al hospital a su hija de dos años tras un accidente doméstico

Calle La Plaza, por donde condujo el conductor sancionado

Calle La Plaza, por donde condujo el conductor sancionado

Un juez ha anulado la multa de tráfico de 200 euros impuesta a un padre que condujo su vehículo por una calle peatonal para llegar antes a un hospital. Lo hizo porque su hija de dos años se había caído de una litera y, según el juez, en estos casos “la primera y lógica preocupación ha de ser la salud de la menor”.

No se puede pedir a quien esté en esas circunstancias que “se ocupe de perder tiempo en dar rodeos para acceder al hospital, pudiendo hacerlo sin peligro por una vía peatonal”. 

El conductor penetró a las 17.35 horas del 25 de julio de 2015 por la calle peatonal La Plaza de Chiclana de la Frontera y fue multado con 200 euros por “infracción grave en materia de tráfico”.

Ahora, un juez de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha anulado la multa porque el conductor demostró que su hija fue atendida en Urgencias, donde le diagnosticaron policontusiones tras haberse caído desde una litera de un metro de altura.

Afortunadamente, las lesiones no resultaron graves pero el médico hizo al padre una serie de advertencias de observación neurológica y le indicó las “señales de alarma” que debería vigilar, según los informes aportados a la causa.

“Ningún reproche puede hacerse a un padre de familia que, en estas circunstancias, ataja por una calle peatonal, con la precaución de no causar daños, para llegar el servicio de Urgencias y no pierde el tiempo buscando otra vía de acceso”, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

La “lógica de las cosas y las máximas de experiencias comunes nos enseñan que ante la atención urgente a una hija de dos años, la primera y lógica preocupación ha de ser la salud de la menor”. Este es un principio que también deberían tener y aplicar las autoridades instructoras y sancionadoras de las Administraciones públicas”, precisa  el juez.

Aunque el Área de Servicios Económicos de la Diputación de Cádiz argumentó en el juicio que la urgencia médica no exculpaba de haber accedido a un área peatonal, la sentencia afirma que se trata de un supuesto de “exclusión de la culpabilidad”, puesto que al padre afectado “no le es exigible un comportamiento diferente”.  

La sentencia contiene otra precisión: el Ayuntamiento es condenado a pagar las costas judiciales no solo porque ha visto rechazadas todas sus pretensiones, sino porque dada la escasa cuantía del pleito (los 200 euros de la multa) el éxito de la demanda se convertiría en una “victoria pírrica” sin además el afectado tuviese que pagar los “legítimos honorarios” de su abogado.  

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