Calumnias en la red

Los partidos no son responsables de las campañas en la web de su militancia

  • Exculpan al Partido Comunista de España y a su presidente de calumniar a un medio digital

  • Tampoco son delito las “instrucciones” del PCE que un militante subió por error a la red

José Luis Centella, durante un acto en Cádiz

José Luis Centella, durante un acto en Cádiz

Una juez de Sevilla ha dictaminado que los partidos políticos no son responsables de las campañas que emprendan en las redes sociales sus militantes. Ni siquiera en este caso, en el que un afiliado al Partido Comunista de España (PCE) subió a la red, al parecer por error, unas supuestas instrucciones de la dirección para emprender una campaña contra el periódico Mediterráneo Digital.

El medio informativo presentó una querella criminal por calumnias con publicidad contra José Luis Centella, presidente del PCE y secretario general entre 2009 y 2017, y contra Enrique Santiago, actual secretario general.

Les acusó de haber “orquestado y consentido una campaña calumniosa” perpetrada por militantes y núcleos locales del PCE a través de Twitter a raíz de una asamblea de la militancia andaluza,  celebrada en Sevilla el 7 de junio de 2018, que decidió apoyar a un compañero denunciado por Mediterráneo Digital.

La juez de instrucción 17, en un auto del 14 de enero al que tuvo acceso este periódico, archiva la querella y afirma que “no concurre indicio o evidencia alguna que permita sustentar, siquiera remotamente”, la posibilidad de que los querellados hayan cometido el citado delito.

En primer lugar -dice la juez Carmen Ruiz Mesa- no se puede atribuir a Centella y Santiago los mensajes pretendidamente calumniosos, pues en la parte superior de Twitter se identifica a la persona emisora.

En cuanto a las supuestas instrucciones del partido para orquestar la campaña, dice la juez que ello no demuestra que Centella y Santiago aprobasen la iniciativa, máxime cuando no asistieron a la asamblea de dirigentes provinciales andaluces.

“Parece lógico y razonable asumir que los dirigentes a nivel nacional de las formaciones políticas no tienen por qué aprobar, ni siquiera conocer, las actuaciones o acuerdos que se adopten en los ámbitos autonómicos”, pues ello  supondría “presumir la participación de los que ostentan la cadena de mando en actos de ámbito funcional o geográfico menor”, para lo que dicha cadena de mando precisamente se constituyó.

Además significaría  “una omnisciencia y una capacidad de gestión que sobrepasan considerablemente las capacidades del gestor medio”, añade la juez.

No fueron calumnias sino libertad de expresión constitucional

Pero es más:  la juez dice que el supuesto documento de instrucciones no debe ser considerado como “una instigación a la realización de la campaña calumniosa” sin más bien “un apremio o incitación a asumir determinadas posturas cuya defensa encuentra pleno encaje en el ejercicio de la libertad de expresión previsto en el artículo 20 de la Constitución”.

Tampoco admite que pueda plantearse un reproche  penal por la “conducta omisiva” de los líderes políticos al no haber actuado para evitar que los mensajes calumniosos se vertiesen en la red. La responsabilidad penal por inacción solo concurre cuando “exista una específica obligación legal de actuar” y cuando el sujeto deba asumir una posición de garante y, conociéndola, decida permanecer inactivo.

Tal hipótesis no concurre en este caso porque “es harto discutible” que Centella y Santiago conocieran las expresiones proferidas o el supuesto acuerdo de difundirlas por la red simultánea y conjuntamente.

La juez añade otro argumento: en aquellos ámbitos donde por definición se originan “con mayor frecuencia e intensidad los debates políticos y sociales”, la ley penal “ha de ser cautelosa y prudente” y no permitir una sobredimensión de su alcance mediante el recurso a figuras como el delito por omisión.

No se puede pretender que los dirigentes políticos deban “responsabilizarse penalmente de las extralimitaciones y del ejercicio y legítimo de la libertad de expresión de sus militantes y cargos inferiores del partido”.

El auto rechaza, por otra parte, la posibilidad de considerar al PCE responsable penal en tanto que persona jurídica según la figura recientemente tipificada. El artículo 31 del Código Penal -dice la juez- prevé “taxativamente“ las conductas que acarrean  esa responsabilidad: tráfico de órganos, trata de personas, estafa, fraude, receptación, blanqueo de capitales y delitos contra la propiedad intelectual.

“El  legislador no ha previsto la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos privados, esto es injurias y calumnias”, afirman Carmen Ruiz Mesa.

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