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Borja, el joven de Fuengirola que mató a un ladrón: ¿legítima defensa o venganza?

Vista exterior del hotel Las Palmeras en Fuengirola

Vista exterior del hotel Las Palmeras en Fuengirola

Borja es un joven de Málaga que hace cuatro años, el 8 de febrero de 2015, vio cómo una pareja intentaba quitarle el bolso a una mujer que a esa hora, pasadas las 7:00 entraba a trabajar en un hotel en Fuengirola. En ese momento, él y dos compañeras de trabajo acudieron a ayudar a la mujer que estaba siendo golpeada por la pareja de ladrones, según señala la sentencia como hecho probado. Mientras que las dos compañeras de Borja se quedaron ayudando a la víctima del robo, el joven salió corriendo detrás de Pedro T. T. para arrebatarle el bolso.

Cuando alcanzó al tironero, se ensarzaron en un forcejeo y el ladrón cayó al suelo derribado por dos puñetazos del joven. Pedro T. T. murió dos días después a consecuencia de la hemorragia cerebral provocada por el traumatismo craneoencefálico. 

En diciembre de 2018 el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga condenó a Borja a dos años de prisión por homicidio imprudente grave y al pago de una indemnización de 180.000 euros a las dos hijas de Pedro T. T. de los que sólo ha abonado 6.000 euros en este tiempo. Ante esta circunstancia, el juzgado solicitó el pasado 7 de julio el ingreso en prisión y comenzó una campaña de recaudación popular. Con la etiqueta #YoSoyBorja, miles de ciudadanos se han solidarizado con el joven.

La sentencia, que fue apelada por el condenado, está confirmada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia 26 de abril de 2019. El Juzgado dictó un auto abriendo la ejecución el 28 de junio, momento en el que Borja W. solicitó la suspensión.

El procedimiento, actualmente, se encuentra en fase de traslado a las partes de la solicitud por parte de la defensa del penado de la suspensión de la pena privativa de libertad y de un recurso de reforma interpuesto contra aquel auto. Es decir, el juez tendrá que resolver si acuerda o no la suspensión de la conden

Por ahora, la Fiscalía de Málaga ha solicitado la suspención de la ejecución de la pena mientras que las hijas del ladrón se han mostrado contrarias a que el joven no cumpla la condena debido al impago de 174.000 euros de la indemnización.

En este contexto, la polémica está servida. Por un lado es inevitable empatizar con el joven que ayudó a la víctima del robo, por otro está la aplicación de la ley. Entre medio, la sensación de extrañeza que queda siempre cuando una decisión judicial, aunque fundamentada jurídicamente, parece algo "impopular".

Francisco Baena Bocanegra

Francisco Baena Bocanegra Francisco Baena Bocanegra

Francisco Baena Bocanegra / juan carlos vázquez

Para el abogado Francisco Baena Bocanegra, la base de una sentencia y de la que hay que partir para una declaración de condena o de absolución esta en los hechos que los jueces o tribunales estiman que se han probado. "En este caso, el relato probatorio, a mi entender excesivamente parco en la descripción de todo lo ocurrido,  diferencia dos espacios temáticos que a mi juicio se valoran por separado, cuando es lo cierto que se trata de acciones consecutivas e inmediatas: la sustracción violenta del bolso que es contemplada por el condenado y sus acompañantes y que determina la decisión del joven que ha presenciado el “tirón” y que decide intervenir, y mientras sus acompañantes atendían a la víctima, sale en persecución del autor con la finalidad de recuperar  dicho bolso, logrando alcanzarlo momento en que según parece desprenderse del escueto relato factico, se produce entre ambos un forcejeo, en el que uno intenta recuperar el  bolso y el otro se resiste a que se lo quite, episodio donde el juzgador sitúa los dos puñetazos".  Siempre "con el mayor respeto al juzgador y sin olvidar que la sentencia fue confirmada en sede apelatoria, no puedo prescindir que ambos episodios se encadenan formando prácticamente uno solo y así debió valorarse, y si bien, en mi criterio, no sería de  apreciar una legítima defensa completa, tengo severas dudas sobre la existencia de una atenuante de tal naturaleza o por vía analógica, y ello pese a la insuficiencia del relato probatorio", aclara Baena Bocanegra.

Respecto al hecho de que la suspensión de la codena esté supeditada al pago de la indemnización, Baena Bocanegra recuerda que una de las condiciones necesarias para la suspensión de la condena exigidas por el art. 80 del Código Penal es haber satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, "pero este requisito, también lo dice la norma,  se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica, sin olvidar que la prisión por deudas fue abolida hace mucho tiempo, pero en todo caso será el Juez quien fijará el plazo prudencial para su pago, incluso solicitando las garantías que considere necesarias para asegurar su cumplimiento, plazo prudencial para cuya fijación no hay normas mas allá del buen sentido común y la experiencia del Juez para determinarlo Y todo ello sin olvidar que también es de extraordinaria utilidad práctica la previsión de la norma respecto del acuerdo alcanzado por las partes sobre el abono de la indemnización, en virtud de mediación" afirma. 

Vicente Tovar

vicente tovar sabio vicente tovar sabio

vicente tovar sabio

El abogado y ex juez Vicente Tovar es claro a la hora de definir la sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga. "Es correcta aunque no popular". Explica que en el momento en el que Borja agrede a Pedro T. T., la víctima del robo "ya no está en peligro" y al igual que hace el tribunal malagueño, no aprecia legítima defensa puesto que "hay desproporción entre la agresión que hace el ladrón y los puñetazos que recibe. En este momento se trata de salvar el bolso, que corresponde a un derecho patrimonial y esto siempre es de menor valor que la integridad física".

En este sentido comenta que si en lugar de un robo hubiera sido una agresión sexual, al estar en peligro la integridad física, "se hubiera podido apreciar la legítima defensa". Asimismo, Tovar señala que en este caso concurre también la preterintencionalidad". Este término en el antiguo Código Civil era una atenuante y ahora va unido a la calificación de imprudencia. Ocurre cuando el sujeto activo del delito causa un resultado que va más allá de su intención.

Señala Tovar que Borja no acudió a la Policía cuando deja malherido al ladrón. "Es así y debe ser así. Nadie merece recibir una paliza por haberse llevado un bolso. No es proporcional".

Manuel Salinero

Lourdes Medina, con su abogado, Manuel Salinero Lourdes Medina, con su abogado, Manuel Salinero

Lourdes Medina, con su abogado, Manuel Salinero / jose manuel Vidal /EFE

De un modo similar opina Manuel Salinero, pionero en conseguir que un Jurado apreciara legítima defensa en la Audiencia Provincial de Sevilla. La sentencia del joven acusado de matar a su padre en Alcalá de Guadaíra consideró probado que concurrían las dos eximentes esgrimidas durante el juicio por la defensa del procesado, de forma que su actuación estuvo condicionada por "el estado de creciente terror" a que su padre "pudiera acabar con su vida, o con la vida de las personas que se encontraban aquel día en la casa, que le anularon su capacidad de pensamiento y control". 

Desde su punto de vista, para que se aprecie legítima defensa en el caso de Borja faltan dos requisitos: "medio y agresión ilegítima". Para el abogado, en este caso hay que tener en cuenta para no apreciar legítima defensa detalles como que el que recibe la paliza es el ladrón y recuerda que el forense explicó que las lesiones "pudieron producirse por un traumatismo derivado de un golpe directo o por el impacto de la caída".

Asociaciones judiciales

Es más, portavoces de diferentes organizaciones judiciales tampoco creen que el joven actuara en legítima defensa, según informa EFE. 

"Para poder atenerse a legítima defensa, Borja debería haber actuado en el momento en el que estaban ocurriendo los hechos para tratar de evitarlos y no una vez que han sido consumados. Una vez consumados, estamos ante una tentativa de venganza", aclara Ignacio González Vela, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia. 

En el mismo sentido, el portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Raimundo Castro, señala que Borja "pudo haber evitado la agresión sin necesidad de emplear ese medio".

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