Caso de los ERE

Bolaños mantiene el archivo de la pieza de Azucareras a pesar de la decisión de la Audiencia

  • El tribunal, al estimar un recurso anterior de la Fiscalía, ordenó a la juez que se pronunciara sobre la imputación de ocho personas por este ERE.

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, mantendrá el archivo de la causa por el ERE de Azucareras Reunidas de Jaén, a pesar de la decisión de la Audiencia de Sevilla que, al estimar un recurso anterior de la Fiscalía Anticorrupción, ordenó a la instructora que se pronunciara sobre la imputación de ocho personas, entre ellas varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía.

Fuentes judiciales han confirmado este martes que la juez mantendrá el sobreseimiento de la causa, por lo que no practicará ninguna imputación ni nuevas diligencias, sin perjuicio de lo que pueda decidir la Audiencia de Sevilla cuando resuelva otro recurso que ha presentado la Fiscalía precisamente contra ese auto de archivo. Mientras tanto, Bolaños mantendrá la decisión de archivar la causa al no haber apreciado delito alguno en la tramitación de esta subvención de 1,3 millones a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén.

El archivo de esta pieza de los ERE es muy importante para el devenir de otras piezas, puesto que puede suponer un antes y un después en la instrucción de la macrocausa, por cuanto la juez decidió archivar la primera pieza porque no apreció delito alguno. Este auto establece las bases que pueden derivar en el archivo de otras muchas causas relacionadas con ayudas a empresas en crisis, en las que no haya intrusos y en las que, prescindiendo del sistema empleado, pudieran haberse podido conceder.

La juez advertía en esa resolución de las consecuencias que tendría para los 6.000 trabajadores que durante una década percibieron las ayudas de la partida presupuestaria 31L considerar que las mismas todas fueran ilegales, lo que implicaría que esos 6.000 trabajadores tendrían que devolver dichas ayudas y deberían ser traídos al procedimiento “como beneficiarios a título lucrativo, lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio”, planteaba la instructora en alusión a lo que pueda decidir la Audiencia de Sevilla ante un recurso como el que ahora ha planteado la Fiscalía.

Sobre este planteamiento, la Fiscalía se limita a decir en su recurso que “como bien conoce la magistrada, no existía en la Junta en aquella época procedimiento legal alguno para conceder este tipo de ayuda” y añade que para realizar la afirmación que hace la instructora “parece ser necesario, al menos una mínima investigación que determine uno a uno, si todos los asegurados de la póliza suscrita eran tenedores en aquel momento de todos y cada uno de los requisitos exigidos al menos en la normativa estatal por ejemplo, y en todo caso si las cantidades asignadas a cada uno se fijaron dentro de los límites legales, y respondían a ayudas previas a la jubilación, lo que por ejemplo dejaría fuera de juego todos aquellos casos en que se han pactado entre empresa y trabajadores la recepción, a través de las pólizas, de rentas vitalicias”.

El Ministerio Público considera además que el archivo es “apresurado y precipitado” porque entiende que en la concesión de esta subvención se produjo una “manifiesta arbitrariedad derivada de una falta total de resolución alguna” en la concesión de ayuda y critica además que el supuesto expediente administrativo para su concesión es en realidad una “suerte de papeles sin orden ni concierto”.

El Ministerio Público sostiene que el destinatario de la ayuda no fueron los trabajadores sino realmente “la propia empresa, quien dentro de un proceso de negociación colectiva, consiguió la aquiescencia de los trabajadores para la aprobación de un expediente extintivo de regulación de empleo, cuyo coste en lo relativo a la prejubilación le supuso un ahorro significativo, pues sólo afrontó un porcentaje del 70%”.

La Fiscalía concluye que estos fondos “no deberían haber salido de las arcas andaluzas, al menos no de esta manera arbitraria, sino sólo y únicamente después de haber establecido la Administración andaluza un sistema de normas o bases reguladoras debidamente publicadas, que hubiera permitido el acceso a esas ayudas a todas las empresas en crisis o afectadas por procesos de reestructuración empresarial”.

La Sección Séptima resolvió ayer un recurso de la Fiscalía que se presentó antes de que la magistrada decidiera archivar la pieza separada relativa a Azucareras Reunidas de Jaén, el pasado 11 de octubre. El recurso que ahora ha estimado parcialmente el tribunal fue presentado contra un auto dictado el 22 de junio pasado, en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla rechazó las diligencias solicitadas por el Ministerio Público “en tanto no se complete la documental solicitada en las actuaciones”.

De esta forma, la juez rechazó la imputación de ocho personas, entre ellas el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex viceconsejero Agustín Barberá, los ex directores de Trabajo (Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera), el ex diputado del PSOE Ramón Díaz Alcaraz, el ex responsable de Vitalia Antoni Albarracín, y Álvaro Luis Alonso de Rivero Esteban.

La instructora, prosigue la Audiencia, pospuso la decisión sobre la imputación hasta la remisión de la documentación que había solicitado a la Junta sobre la refinanciación de la póliza de Azucareras. El tribunal, sin embargo, rechazó este planteamiento. “No entendemos ni compartimos esa decisión. La única documentación que se ha solicitado consiste en que aporte al presente procedimiento copia testimoniada de toda la documentación relativa a la refinanciación de la póliza”, refinanciación que se efectuó a partir del decreto 4/2012 –sobre regularización de las ayudas de los ERE-, por lo que “es irrelevante e innecesario para la instrucción de la presente causa y la posible participación en los mismos de los señores mencionados, ya que los indicios sobre su posible participación se refieren bien a los cargos públicos que ostentaban en los años 2006 a 2011, bien los cargos que ostentaron en dicho periodo en Seguros Vitalicio y en la empresa beneficiada con el ERE 18/2006, es decir, Azucareras Reunidas de Jaén”.

Dicen los jueces que, como el auto de Bolaños no deniega la imputación sino que la pospone a la incorporación a la documentación indicada, “procede estimar parcialmente el recurso y revocar parcialmente el auto” de Bolaños, requiriendo a la magistrada para que se “pronuncie sobre la imputación” de estas ocho personas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios