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Andalucía

La Audiencia anula la fianza de 29,5 millones impuesta a Magdalena Álvarez

  • El tribunal considera que la instrucción del caso de los ERE no ha avanzado lo suficiente como para "entender necesaria y exigible la medida cuestionada" y que su imposición o no correspondería al Supremo en caso de asumir la instrucción

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso de apelación presentado por la ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez contra la decisión de la juez Alaya que el pasado 11 de marzo le impuso una fianza civil de 29.568.129,20 euros para hacer frente a la posible responsabilidad pecuniaria derivada de su imputación en la causa. En un auto, el tribunal revoca la decisión de la juez Alaya y deja "sin efecto las medidas que en su cumplimiento haya podido adoptar el juzgado". 

La Audiencia considera que no se ha avanzado lo suficiente la investigación que afectaría a la intervención de Álvarez en los hechos y considera que, una vez elevada al Supremo la exposición razonada por la cuestión de los aforados, correspondería a este órgano la adopción o no de estas medidas cautelares si el Alto Tribunal asume la instrucción.

En abril pasado, la Fiscalía Anticorrupción se adhirió al recurso de la defensa de Magdalena Álvarez y pidió a la Audiencia de Sevilla que anule la fianza de responsabilidad civil de 29,5 millones. La ex consejera declaró una primera vez ante la juez Alaya el 8 de octubre de 2013 y en esa comparecencia la Fiscalía no solicitó la imposición de ninguna fianza civil para el ex ministra de Fomento, por lo que el Ministerio Público mostró su adhesión al recurso presentado por el abogado de Magdalena Álvarez.

Ahora el tribunal insiste en que de las nueve acusaciones particulares, la mayoría no se ha pronunciado sobre la cuestión y el Ministerio Público ha apoyado el recurso de Magdalena Álvarez considerando insuficientes los “indicios o principios de prueba de la presunta contribución de la imputada” a los hechos para  solicitar “la inmediata adopción” de medidas cautelares reales, lo que es “algo más -y distinto- que el dato de que no se haya pedido por las acusaciones la adopción de la medida cautelar que se combate”.

La Audiencia argumenta asimismo la complejidad en cuanto a la participación de la ex consejera en los hechos investigados, por cuanto no puede decirse que fuera “prima facie de tan severa intensidad” como en otros supuestos a los que desde un principio se impusieron fianzas, “siendo patente que el necesario y exigible esclarecimiento de tamaños hechos, que afectarían al funcionamiento del gobierno autonómico andaluz en diversas legislaturas habría de comprender una compleja instrucción hasta llegar a contrastar aquellas razonables y fundadas sospechas de forma que deviniesen, en su caso, sólidos indicios racionales de criminalidad que justificasen la adopción de la medida cautelar impugnada”.

Los magistrados añaden que, dada la compleja instrucción que exigiría la “ampliación del objeto procesal no sólo apenas ha comenzado, sino que además  se ha cortado o interrumpido (al menos, en cuanto a ese concreto objeto fáctico), al trasladarse a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por razón de aforamiento de varios supuestos partícipes, con lo que prácticamente está por practicar una muy importante parte, al menos, de las diligencias instructoras de naturaleza personal”.

El abogado Horacio Oliva, que defiende a la ex ministra de Fomento, recurrió en apelación ante la Audiencia al entender que se trataba de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional". 

En un auto ahora anulado por la Audiencia, Alaya explicaba que para la imposición de esta medida cautelar había tenido en cuenta que el "fumus bonis iuris" (o aroma de buen derecho) tan sólo exige la apariencia de antijuricidad de los hechos realizados por los inculpados y la juez considera que esa apariencia "resulta con claridad de los hechos indiciaria y extensamente expuestos en sus respectivas imputaciones judiciales previas a sus declaraciones, de las que cabe deducir la probabilidad cierta de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan".

Decía la juez que la inculpada en virtud del cargo que ostentó y durante el tiempo que prestó servicio en la Consejería de Economía "sería promotora, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011".

La juez insiste en que las transferencias de financiación era un procedimiento "legalmente inadecuado" para el otorgamiento de las subvenciones, pues su finalidad era financiar operaciones genéricas de los entes o empresas públicas. La consecuencia de la utilización de este sistema era que la Consejería de Empleo no tramitaba expedientes de subvenciones, sino expedientes de transferencias de financiación al IFA, "con vulneración flagrante del procedimiento legalmente establecido" y "eludiendo los férreos requisitos legales de tramitación y fiscalización propios de las subvenciones públicas", mientras que en el caso de las transferencias sólo era necesario comprobar la existencia de “crédito suficiente y adecuado y emitir la orden de traspaso de fondos” en virtud de un calendario de pagos autorizado por la Dirección General de Tesorería, basándose únicamente en estos extremos la fiscalización del expediente.

Alaya insistía en que el "uso ilegal" de los fondos públicos se "permitiría por los inculpados, a sabiendas de que en virtud de dicho procedimiento la concesión de subvenciones sociolaborales necesariamente se realizaría con absoluta discrecionalidad, y de forma totalmente opaca, incumpliendo los más elementales principios de actuación de la Administración consagrados en el Estatuto de Autonomía", como la imparcialidad, transparencia y no discriminación y otros principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad e igualdad. De esta forma se convirtieron, prosigue la juez, las subvenciones concedidas al margen del procedimiento legal en “desplazamientos de fondos públicos a terceros por mera liberalidad”, es decir, por mero desprendimiento.

Alaya admitía que se "podría afirmar que el uso que le dio la Consejería de Empleo a estos fondos públicos no era responsabilidad de los inculpados a los que se refiere la presente resolución, pero para llegar a instaurar este procedimiento y disponer de gasto público, el paso previo sería lograr dichos créditos presupuestarios, las transferencias de financiación, actuación en la que se incardinaría la participación de éstos", argumenta la juez.

La juez insiste en que para introducir esa partida "fraudulenta" en la ley de Presupuestos, los inculpados se aprovecharían de la "complejidad del lenguaje presupuestario, pues la clasificación económica del gasto por artículos y subconceptos sólo es accesible a expertos". El resultado serían unas leyes de presupuestos que en relación a la partida 31L de la dirección general de Trabajo y Seguridad Social -conocida popularmente como el fondo de reptiles-, serían "frontalmente contrarios a gran parte del ordenamiento jurídico", en concreto, a la Constitución española, al Estatuto de Autonomía, a la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la ley general de la Hacienda Pública de la comunidad autónoma, a la ley general de Subvenciones, al decreto 254/2001 por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de la Junta y a la orden de 22 de mayo de 1998 por la que se dictaban normas para la elaboración de los Presupuesto.

Alaya concluye que esa partida dio lugar a un uso "completamente arbitrario de los fondos públicos" por parte de Empleo, "amén de desmesurado al asumirse compromisos por encima del techo presupuestario", lo que generó déficits en el IFA de 38 y 93 millones en los años 2003 y 2004, al ser este organismo el que adelantaba esos fondos.

La instructora añade que los imputados contribuyeron además a "alimentar la ilícita partida con la tramitación de nuevas modificaciones presupuestarias" y Alaya cita al menos cinco en el año 2002 que ascendieron a otros 32 millones, de los cuales cuatro fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de Magdalena Álvarez y una autorizada por ella misma.

La ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez –que ocupó el cargo entre 1994 y 2004- declaró en dos ocasiones ante la juez Alaya, la última en noviembre de 2013 donde volvió a defender su gestión en la Administración autonómica y mostró además su "total desacuerdo" con la imputación que le realiza la instructora, que le atribuye delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Esa segunda comparecencia se produjo después de que la Audiencia de Sevilla decidiera anular su imputación por falta de motivación de la resolución por la que fue imputada en la causa y por la que declaró inicialmente el 8 de octubre de 2013.

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