macrocausa de avales de IDEA

La Audiencia tumba la maniobra del PP para intentar expulsar a Bolaños del caso

  • El tribunal reprocha a los populares que recurran en apelación directa una "providencia de mero trámite"

  • El PP quería que se investigara a la juez por “desobediencia, prevaricación y retardo malicioso”

La juez María Núñez Bolaños sale de los juzgados, ayudándose con una muleta debido a un esguince de tobillo

La juez María Núñez Bolaños sale de los juzgados, ayudándose con una muleta debido a un esguince de tobillo / antonio pizarro

La Audiencia de Sevilla ha tumbado la maniobra del PP para intentar expulsar a la juez María Núñez Bolaños de la macrocausa de los avales y préstamos de la agencia IDEA -que está archivada desde el pasado 28 de mayo-, en un auto en el que reprocha al PP que haya recurrido en apelación una "providencia de mero trámite" dictada por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla y de la que los populares pidieron que se investigara si la misma había incurrido en "desobediencia, prevaricación y retardo malicioso en la administración de Justicia".

La Sección Primera de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la acusación popular del PP contra una providencia dictada el 18 de marzo de 2019, en la que la juez Bolaños respondió que "en relación a lo interesado, estese a lo acordado en autos" para dar respuesta a un escrito del PP en el que pedía la práctica de una serie de pruebas. A este recurso del PP se había adherido la Fiscalía Anticorrupción, que solicitaba la estimación del mismo.

Los populares habían pedido que ordenase a la juez que se remitiera “sin más maniobras renuentes y dilatorias” a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y al equipo pericial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) los expedientes y documentos necesarios para la práctica de las diligencias y la elaboración de informes acordados en un auto de 24 de febrero de 2015 y, "en su caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal, deduzca testimonio para su remisión al tribunal competente, por si los hechos puestos de manifiesto en el presente escrito fuesen constitutivos de infracción penal".

El PP opinaba que la instructora había actuado con "total y absoluta renuencia" a la práctica de unas diligencias que se acordaron hace más de cuatro años, en un auto que dictó el 24 de febrero de 2014 la anterior instructora, la juez Mercedes Alaya, por lo que en su opinión Bolaños había desobedecido "consciente y deliberadamente lo ordenado" por la Audiencia de Sevilla "en tres autos", una conducta de la magistrada que los populares no dudan en calificar de "ilegal".

En el escrito consideraban asimismo que los hechos, "además de un flagrante incumplimiento inexcusable de lo ordenado por la Audiencia, podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, de prevaricación judicial del artículo 446 y de retardo malicioso en la administración de Justicia del artículo 449".

La Audiencia ha fallado ahora en contra del PP –y de la Fiscalía, que se adhirió al recurso–, al señalar en un auto que procede desestimar el recurso de apelación "contra una providencia que sólo puede ser calificada de mero trámite, sin que exprese ni tácitamente deniegue la práctica de la prueba pericial ya admitida y acordada por el juzgado, aún cuando hubiera sido en virtud de diferentes resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial".

Dicen los magistrados que las providencias "no tienen por qué ser motivadas, sólo limitarse a la determinación de lo mandado, pero también pueden motivarse cuando se estime conveniente. El que no se refleje en el proveído lo que pide la parte no supone la desestimación de la prueba pericial. Ni por tanto puede hacer uso la parte de la interposición de un recurso directo de apelación ante la Audiencia Provincial, cuando no procedía el mismo y le correspondía al juzgado de instrucción inadmitir el mismo".

En este sentido, insiste el tribunal en que el juzgado "debió de haber inadmitido dicho recurso de apelación directo contra la providencia de mero trámite sin que podamos asegurar que de su literal contenido se extrae una tácita denegación de una prueba pericial que ya había sido acordada e iniciada su práctica por el juzgado", argumenta la Sala, que tampoco considera que la inadmisión hubiera afectado al derecho a la tutela judicial de la parte recurrente, "puesto que la forma y contenido de la resolución correspondía al de una providencia de mero trámite y no a un auto de denegación de pruebas".

El tribunal señala asimismo que al haberse obviado por el PP la presentación de un recurso previo de reforma esto "ha impedido obtener una respuesta sobre el concreto alcance de la providencia impugnada. Difícilmente sin esa previa resolución de un recurso de reforma podemos saber a la vista del contenido de la mera providencia de trámite, que la intención del órgano judicial fue la de dejar sin efecto una prueba pericial ya admitida en su día".

Por último, los magistrados argumentan que "no considerando que se deniega en la providencia recurrida la práctica de la prueba pericial admitida en su día y estando personado en la causa la acción pública es a quien le incumbe ejercer las acciones que estime y solicita la acusación popular, si bien esta Sala no encuentra -a la vista del objeto del presente recurso- motivo para ello".

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