Córdoba

Una sección de la Audiencia aconseja legalizar una parcela irregular en el entorno de Medina Azahara

  • La sala segunda absuelve a una pareja de parcelistas que habían sido condenados a derribar una vivienda · Mientras tanto, la sección primera condena a dos propietarios por unos hechos similares

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dado una nueva vuelta de tuerca a la polémica sobre las parcelaciones ilegales en el entorno de Medina Azahara. Después de la primera sentencia condenatoria contra unos propietarios de Las Pitas -dictada hace unos meses por la Sección Primera- y tras la aprobación por parte de la Junta de un decreto que pretende reforzar el control urbanístico en este entorno, la Sección Segunda del máximo órgano judicial de la provincia se ha desmarcado de esta dinámica de restricciones con una sentencia que absuelve a unos parcelistas de Las Pitas y donde, además, aconseja a las administraciones públicas que adopten "alguna fórmula que permita reconducir esas situaciones a las vías legales".

La sentencia, firmada el pasado 23 de octubre, absuelve a una pareja joven de parcelistas que en el mes de junio de 2006 empezó a levantar una vivienda de una planta y 40 metros cuadrados en la intersección de las calles Doctor Concha y Eduardo Lucena, en Las Pitas. Las obras comenzaron cuando el debate sobre el futuro de las parcelas ilegales estaba en todo su apogeo. Y esta fue, precisamente, una de las razones esgrimidas por el Juzgado de lo Penal 4 para condenar a los parcelistas a penas de prisión y al derribo de la vivienda. La defensa de la pareja, ejercida por el letrado Javier Jiménez Páez, recurrió la condena ante la Audiencia, y el máximo órgano judicial de la provincia le da ahora la razón.

El tribunal argumenta que, para que haya una condena, se exige "algo más" que la existencia de una edificación no autorizable en terreno no urbanizable (en un Bien de Interés Cultural), como por ejemplo "el deterioro irreversible del paisaje urbano, la privación de espacios comunitarios o el aumento desmedido de la densidad de población". Y, en este caso, según la Sección Segunda de la Audiencia, "no se afecta ni a ningún valor paisajístico ni arqueológico". "Ello no quiero decir lógicamente -argumentan los magistrados- que el resto de la infracción urbanística quede impune, pues para ello existe el Derecho Administrativo, dotado de amplios y eficaces medios".

La vivienda objeto de la polémica "no se trata de una edificación aislada, sino de una parcela integrada en una urbanización donde hay gran cantidad de parcelas ya edificadas que es evidente han sido llevadas a cabo sin que la Administración haya reaccionado eficazmente en ningún sentido", expone la sala, presidida por el magistrado Antonio Puebla Povedano. En estas circunstancias -argumenta el tribunal-, "es evidente que hay que pensar necesariamente en que los poderes públicos tienen que adoptar alguna fórmula que permita reconducir esas situaciones a las vías legales". Lo contrario, advierten los magistrados, implicaría "persistir en la ilegalidad" o "tomar medidas drásticas" como la demolición. Sobre esta posibilidad, la Audiencia se muestra tajante: "A nada podría conducir ante la trascendencia social y económica que tiene el problema".

La resolución respalda la tesis de la defensa, quien argumentó que los procesados no eran conscientes de las consecuencias penales de edificar en el entorno protegido de Medina Azahara. En este sentido, la sentencia recuerda que "la tolerancia administrativa puede ser detectada en casos en que, por ejemplo, el propio Ayuntamiento dota a las edificaciones o construcciones delictivas de suministro de energía eléctrica o de otras dotaciones como asfaltado o alumbrado". Y, en el caso de la pareja enjuiciada, "ello es lo que ocurre". Los magistrados exponen otros argumentos para absolver a los parcelistas, como "la inexistencia de publicidad o de notificaciones personales a los interesados sobre las características del suelo" en la ampliación del BIC.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia es sorprendente. Por una parte, es opuesta a la dictada por la Sección Primera el pasado mayo, que condenaba a un padre y su hijo por edificar una casa en Las Pitas. En aquella ocasión, el mismo presidente de la Audiencia, Eduardo Baena, consideró una "ofensa a la inteligencia" que los procesados alegaran desconocer los riesgos de edificar junto al monumento omeya, la misma tesis que el tribunal refrenda ahora. El fallo choca con la propuesta del plenillo de magistrados de endurecer las penas contra los parcelistas.

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