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'Caso ERE'

La Audiencia ordena devolver a la Junta las actas de los consejos de Gobierno

  • El tribunal que respaldó la decisión de la juez Alaya de solicitar su entrega cuestiona la intervención cautelar de los documentos · Entiende que la instructora no argumentó suficientemente su "desconfianza" en la Junta.

La decisión de la Audiencia de Sevilla puede considerarse contradictoria a simple vista, pero en realidad no lo es. Después de haber avalado la decisión de la juez Mercedes Alaya de haber reclamado a la Junta de Andalucía la entrega de todas las actas de los consejos de Gobierno celebrados desde 2001, al estimar que estos documentos no son secretos, la Audiencia de Sevilla cuestionó ayer que la instructora adoptase la medida cautelar de entrega de las mismas y su depósito en un armario en el Juzgado de Guardia de la capital hispalense.

 

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dejó ayer sin efecto esta medida cautelar, al estimar los recursos presentados por la Fiscalía y la Junta de Andalucía, y en consecuencia ordenó la devolución de las actas de los consejos de gobierno a la Administración andaluza.

 

El razonamiento que ha llevado al tribunal a tomar esta decisión parte de dos premisas fundamentales: que las medidas cautelares tienen un carácter excepcional y que en este caso la juez Alaya no ha argumentado suficientemente su "desconfianza" respecto a que la Junta de Andalucía pueda alterar los documentos solicitados.

El auto de la Sección Séptima recuerda que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla decidió en una resolución dictada el pasado 4 de abril -y que se ejecutó tres días después, cuando la Junta entregó un armario cerrado con las actas- basándose en una "mera hipótesis" de que "pudieran alterarse u ocultarse partes relevantes de las actas de los consejo de gobierno, hasta tanto se dilucida el conflicto de jurisdicción" planteado por la Administración andaluza. Pero esas afirmaciones, sostiene ahora la Audiencia, se producen "sin que se detalle ni razone en qué datos fácticos se apoya tal desconfianza, como corresponde en una resolución del calado de la impugnada, más si cabe si se plantea la posibilidad de un actuar ilegal por parte de uno de los poderes del Estado, en el que ciertamente está integrado el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía".

 

El tribunal recuerda asimismo que el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1987, que regula los conflictos jurisdiccionales entre los poderes del Estado, establece que tan pronto como se reciba el oficio de inhibición, el órgano administrativo o jurisdiccional debe suspender el procedimiento hasta la resolución del conflicto, adoptando en todo caso con carácter provisional "aquellas medidas imprescindibles para evitar que se eluda la acción de la Justicia, que se cause grave perjuicio al interés público o que se originen daños graves e irreparables".

 

A juicio de los magistrados de la Audiencia hispalense, una medida cautelar como la que adoptó la juez Alaya tiene un carácter por tanto excepcional y "sólo puede tomarse cuando sean imprescindibles para los fines" que determina el artículo. Es más, el auto del tribunal concluye que "ninguno de los tres supuestos a que alude dicho precepto parece concurrir en el caso de autos", es decir, que el depósito de las actas en el juzgado se haya acordado por el riesgo de que se eluda la acción de la Justicia, se evite un perjuicio al interés general o se generen graves daños o irreparables.

 

Con este argumento, la Audiencia de Sevilla ha ordenado la devolución a la Junta del armario con las actas de los consejos, tal y como habían pedido la propia Administración autonómica y la Fiscalía de Sevilla, que habían alegado que la decisión de la juez no era necesaria ni proporcional para el fin perseguido y que el auto de la juez Mercedes Alaya carecía de la motivación suficiente para justificar esa medida.

 

La Audiencia de Sevilla ha desestimado, en cambio, los recursos de apelación que habían planteado las acusaciones particulares que ejercen en la trama de los ERE el sindicato de funcionarios Manos Limpias y el PP. Las dos acusaciones habían pedido que se dejara sin efecto uno de los pronunciamientos del auto de la juez Alaya, en concreto, aquel en el que la Junta planteó la inhibición del juzgado y la instructora dio un plazo de diez días al fiscal y a las partes para que se pronunciaran sobre la misma. La desestimación de los recursos se fundamenta igualmente en la ley de conflictos de jurisdicción y la obligación de suspender el procedimiento tan pronto como se formula la inhibición.

 

Con este auto de la Audiencia de Sevilla, contra el que no cabe recurso alguno, la juez Alaya debe devolver las actas a la Junta y remitir el caso al Tribunal de Conflictos para que se pronuncie definitivamente sobre la entrega o no de estos documentos.

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