caso de los ere

La Audiencia pide a la Fiscalía Anticorrupción que vuelva a pronunciarse sobre la recusación del juez Pedro Izquierdo

  • El Ministerio Público no ve causa formal para la recusación aunque instó al juez a valorar otras circunstancias.

El PP quiere ver a Chaves y Griñán en la cárcel por su papel en los ERE

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La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que preside el magistrado Ángel Márquez, ha dado un plazo de tres días a la Fiscalía Anticorrupción para que realice un “informe previo” a la resolución del incidente de recusación planteada por el sindicato Manos Limpias y el Partido Popular contra el juez Pedro Izquierdo, que ha sido designado ponente del juicio por el denominado “procedimiento específico” de los ERE, en el que serán enjuiciados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos.

Así lo ha resuelto la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en una providencia en la que da ese plazo al Ministerio Público y contra la que cabe recurso de súplica. La Audiencia también ha reclamado a la Sección Primera, que debe enjuiciar el caso, testimonio del auto de transformación en procedimiento abreviado, de los escritos de acusación y el auto de apertura del juicio oral, al considerar que estos documentos son "esenciales" para la resolución de la recusación.

La Fiscalía Anticorrupción rechazó en marzo pasado la recusación del magistrado Pedro Izquierdo, pero lo hizo con matices importantes. El Ministerio Público presentó entonces dos escritos, en uno de los cuales analizaba la recusación planteada por las acusaciones del sindicato Manos Limpias y del Partido Popular, y llegaba a la conclusión de que no aprecia motivos formales para la abstención o recusación del magistrado ponente de esta pieza de los ERE, al no detectar motivos de amistad manifiesta con las partes ni de interés directo o indirecto. No obstante, la Fiscalía Anticorrupción presentó un segundo escrito en el que insta al juez a que analice su etapa política como secretario general para la Justicia, a los efectos de que valore si por razón de su cargo pudo conocer procedimientos administrativos como los que van a ser enjuiciados, como por ejemplo el uso de las transferencias de financiación, y que pudieran haberle formado una supuesta opinión en algún sentido, explicaron fuentes del caso.

La Fiscalía explicó que sobre el tratamiento que da el legislador a efectos procesales a “aquellos jueces y magistrados que han desempeñado un cargo público o administrativo y después retornan a la judicatura”, y en el segundo escrito expone al magistrado “una serie de consideraciones sobre el contenido litigioso de la presente causa a los efectos de valoración de la posible concurrencia de la causa recogida” en el artículo 219.16, que establece como causa de abstención y recusación la de “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

La Fiscalía planteó, de esta forma, una salida al magistrado ponente a pesar de que formalmente entiende que no hay motivos para la recusación en los términos planteados por las acusaciones.

En el segundo escrito, el Ministerio Público comienza manifestando que “no conoce a día de hoy la existencia de motivo cierto y concreto alguno para pedir la abstención del magistrado pero considera necesario exponer al magistrado aquellos puntos alrededor de los cuales y en relación con el funcionamiento de la administración andaluza, gira el argumento acusatorio y las alegaciones de las defensas, y cuyo conocimiento previo sí puede incidir en la decisión del magistrado sobre su idoneidad para conocer el asunto”, todo ello en “aras a evitar futuras dilaciones en el inicio de las sesiones del juicio”.

La Fiscalía considera necesario mencionar aquellos particulares de la causa que “puedan afectar a las exigencias de ausencia de causas ligadas al ponente que puedan afectar a su imparcialidad, por haber tenido conocimiento directo o indirecto del contenido litigioso de esta causa”, a lo efectos de que el ponente “pueda valorar ya si se dan circunstancias que aconsejen un pronunciamiento sobre la concurrencias de causas de abstención, no teniendo que esperar a un momento muy posterior en el tiempo tras el estudio por el ponente de la totalidad de las tan extensas actuaciones, así como de los escritos de acusación y de todas las defensas”.Así, la Fiscalía detalla hasta cuatro puntos para que reflexione el juez Pedro Izquierdo, el primero de los cuales se refiere a las transferencias de financiación realizadas de las distintas consejerías de la Junta y “en particular por la Consejería de Justicia, como mecanismo de aporte de fondos a entes instrumentales de ella dependientes como empresas públicas, agencias y fundaciones, para el desarrollo de actuaciones propias o delegadas”, aunque por ahora no se ha detectado el uso de las transferencias en Justicia.

En segundo lugar, señala los “sistemas de control de la actuación (en especial de los actos de autorización y de disposición de fondos), tanto de las consejerías como  de sus entes instrumentales dependientes por parte de la Intervención de la Junta, con especial referencia al contenido y eficacia del control financiero permanente (CFP)”.

La Fiscalía plantea también al magistrado que analice el “funcionamiento de los órganos de gestión, tales como consejos rectores o patronatos, de entidades dependientes, composición, funciones y competencias, y relación de dependencia de la Consejería a la que estén adscritas”.

En cuarto lugar, Anticorrupción indica el funcionamiento y competencias de “órganos de coordinación entre Consejerías”, como por ejemplo la comisión general de Viceconsejeros, conocidas popularmente como los “consejillos” o las comisiones delegadas, y también dentro de la propia consejería: los consejos de dirección –integrados por consejero, viceconsejero, secretarios generales y secretario general técnico- o los consejos ampliados, que se integran por los directores generales y delegados provinciales.

Por último, la Fiscalía alude en “sentido transversal al conocimiento y contacto que se se haya podido tener” con otros cargos políticos o funcionarios con competencias relativas al uso de las transferencias de financiación; con los funcionarios de la Intervención de la Junta; y con cargos políticos, funcionarios y otros, que pertenezcan o hayan pertenecido a los órganos de gobierno de la agencia Idea o de alguna otra agencia dependiente de la Consejería de Empleo o de la Consejería de Innovación, así como de las siguientes empresas y fundaciones andaluzas: EPES, Dapsa, Inturjoven, Fundación Andaluza de Servicios Sociales, Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, Extenda, Grupo de Empresas Sandetel, Sadesi y Citandalucia, el ente público andaluz de infraestructuras y servicios educativos, y EPSA.

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