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Fraude en la Formación

Anticorrupción acusa al PP de querer abrir una "vía prospectiva" en los cursos de formación

  • La Fiscalía recuerda que los populares no recusaron a la juez María Núñez Bolaños, sólo plantearon una "extraña" recusación administrativa que fue rechazada por el CGPJ

Después de haber acusado al PP de “enmarañar” la denominada pieza política de la causa de los cursos de formación, que en su momento archivó la juez María Núñez Bolaños, la Fiscalía Anticorrupción ha reprochado a esta acusación particular que pretenda de “modo genérico abrir una vía prospectiva y generalizada”, algo que está prohibido legalmente, dado que no se pueden hacer investigaciones o causas generales.

El Ministerio Público ha impugnado el recurso de apelación que presentó el PP contra el auto de archivo de la causa que afecta a los altos cargos del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), al estimar que la teoría del “concierto previo” entre los responsables de la Consejería de Empleo y las delegaciones provinciales “no ha quedado demostrada”, en alusión a las investigaciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que apuntaba a la existencia de una “red clientelar” en la concesión de subvenciones destinadas a la formación.

El fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto critica que el recurso del PP “rehúye del análisis riguroso de los hechos, se deja a un lado el análisis de hechos y jurídico” y todo ello, prosigue, porque “a pesar de que estamos en presencia de un recurso voluminoso en extensión [355 folios], en cuanto al contenido no hay nuevo que lo ya sabido, se vuelve a lo mismo”.

La acusación popular que ejerce el PP reiteraba en su recurso que la juez María Núñez Bolaños estaba formalmente recusada y debió abstenerse de dictar el auto de sobreseimiento provisional de octubre pasado, pero el fiscal considera “falso y contrario a la realidad” que esta acusación mantenga que la magistrada está recusada porque “ni la representación del PP recusó en su día a la instructora, ni lo ha realizado hasta la fecha de modo formal que conozcamos, por lo que el recurso en este extremo no puede prosperar”.

El Ministerio Público recuerda que los populares realizaron una “recusación administrativa”, por lo que “lo que no puede pretender es que una vez rechazada su extraña petición, ahora se tenga por recusada a la magistrada sin más. Una vez que al recurrente se le notificó desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la desestimación de sus pretensiones y denuncias nada ha hecho, nada ha deducido, por tanto nada hay que resolver”.

Sobre la petición de que se investiguen los expedientes que estaban precintados en unas dependencias de la Consejería de Empleo, con lo que los populares quieren reabrir el caso, el Ministerio Público considera que “es falso que hayan aparecido nuevos datos”, porque estos expedientes forman parte de la causa de los cursos desde “mayo de 2015” y el problema es que “a pesar de haberlo solicitado la Guardia Civil y haberse precintado, en ningún momento han sido objeto de análisis e investigación”, por lo que “causa extrañeza que ahora la representación del PP se entere de su existencia y que quiera examinarlos y analizarlos”, preguntándose el fiscal por qué no se interesó antes dicha investigación “si de verdad había un interés en examinar esa documentación” y por qué “no censura que la UCO no hay abierto ni uno solo de esos expedientes”.

Para el fiscal, es la acusación popular la que “pretende de modo genérico abrir una vía prospectiva y generalizada”, critica el representante de la acusación pública, que añade que el resto del recurso del PP “no es más que una transcripción sesgada de las grabaciones y que hay que valorarlas en su conjunto”. Aquí se pregunta igualmente si el PP pretende “imputar a todos los interventores por no hacer bien su trabajo de fiscalización previa” y argumenta que si se lleva al extremo la tesis de los populares, “esto señores colaboraron en el ocultamiento de datos, no olvidemos que los mismos señores que daban el placet por así decirlo subvención a subvención, año a año, luego vinieron a ponerlo en entredicho”.

El fiscal concluye sobre el listado de supuestos beneficiarios aportados por el PP que “siempre ha de hacerse un estudio individualizado de cada ayuda para analizar si en ella hay conducta criminal”, porque el resto, la teoría del “concierto previo, no ha quedado demostrada”, insiste. 

En el recurso del PP, los abogados Luis García Navarro y Lourdes Fuster atribuyen a la juez Bolaños la vulneración el derecho a un juez imparcial por la “existencia de prejuicios en la señora instructora”, a la que acusa de realizar “interrogatorios sugestivos y capciosos directos”. Dice el recurso que, junto a la falta de parcialidad, “más grave aún es la parcialidad que denota en las preguntas que ha realizado directamente a testigos en sus declaraciones y las interrupciones permanentes de los interrogatorios cuando las respuestas no eran acordes y tendentes, como después hemos conocido, al fundamento de un auto de sobreseimiento y archivo”.

Los populares consideran que la juez ha reconducido la declaración de los testigos hacia las “tesis defensivas” o para “desacreditar los informes de la Intervención General de la Junta como prueba de cargo” y en ocasiones ha interrumpido el interrogatorio de la abogada del PP para que “no pregunte más por delitos, cuando lo único que hay son irregularidades administrativas”, precisa el recurso que atribuye esta expresión a la instructora.

 

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