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Cursos de formación

El Supremo condena a la Junta a pagar 75.660€ al ex consejero Ángel Ojeda

  • Su empresa atendió tres requerimientos de documentación complementaria

El ex consejero de la Junta Ángel Ojeda

El ex consejero de la Junta Ángel Ojeda

El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar 75.660 euros a una empresa del ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda, tramo final de una subvención de 302.640 euros que recibió en 2010 para diferentes acciones de formación para el empleo.

Ángel Ojeda está investigado en el caso por las irregularidades en los cursos de formación que investiga la juez María Núñez Bolaños. La Junta de Andalucía adelantó a su Agrupación de Empresas Aeronáuticas de Andalucía S.L. 226.980 euros pero posteriormente se negó a abonar el resto pese a que la empresa atendió todos los requerimientos de la Administración para completar la documentación. En concreto lo hizo en marzo de 2011, febrero de 2012 y diciembre de 2014, recuerda el fallo del Tribunal Supremo.

Con posterioridad la Administración no ha hecho ningún nuevo requerimiento de documentación complementaria ni ha abonado la cantidad, todo ello sin justificar su inactividad, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, emitida el pasado 8 de abril y a la que ha tenido acceso este periódico.

“Se ha acreditado tanto el derecho de la beneficiaria como  la pasividad de la Administración en el cumplimiento y ejecución de un acto administrativo firme como es el de la concesión de la subvención”, dice la sentencia, y añade que de dicho acto de otorgamiento “se derivan no ya meras expectativas, sino auténticos derechos que se han consolidado desde el punto y hora en que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones de justificación a que venía subordinada la efectiva percepción de la subvención”.

Según las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación profesional para el empleo, la Junta disponía de dos meses para la verificación de la documentación, plazo “sobradamente transcurrido”. 

En este caso, según el Supremo, “no puede resultar de aplicación para esta limitada actuación de comprobación de la justificación el plazo de prescripción de la acción de reintegro o declaración de la pérdida del derecho a la subvención”.

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