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Coronavirus

Anulan, por un defecto formal, la causa contra Aguirre por las muertes en residencias

  • La Audiencia ordena que Adelante Andalucía se persone como acusación y no como denunciante 

  • Un año y cinco meses después, devuelve el caso al juzgado y no se pronuncia sobre el fondo de la denuncia contra el consejero

El consejero Jesús Aguirre, en el parlamento

El consejero Jesús Aguirre, en el parlamento

La Audiencia de Sevilla ha ordenado que Adelante Andalucía se persone como acción popular si desea acusar al consejero de Salud,  Jesús Aguirre, por la muerte de 24 personas por coronavirus y el contagio de otras 79 en la residencia "Joaquín Rosillo" de San Juan de Aznalfarache. La Sección Tercera acuerda devolver la causa al juzgado de instrucción, que incurrió en un defecto formal pues Adelante Andalucía no fue “parte perjudicada ni ofendida” y no debió actuar como denunciante sino ejerciendo la acción popular. 

Adelante Andalucía culpó al consejero y a otros altos cargos por la muerte de 24 residentes (luego fueron 39) en la “Joaquín Rosillo” y les imputó presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave.

El atasco en la Audiencia debido a las macrocausas de los ERE ha provocado que este incidente se haya resuelto un año y cinco meses después, pues el auto lleva fecha del pasado 27 de septiembre y el archivo fue dictado el 24 de abril de 2020 por el juzgado de instrucción 7.

En la resolución, facilitada a este periódico por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia dice que el Grupo Parlamentario de Adelante Andalucía “no es parte perjudicada ni ofendida por los supuestos delitos de homicidio por imprudencia grave y lesiones por imprudencia grave” y solo puede personarse como acción popular. 

“Su personación en este proceso como simple denunciante no debió ser admitida a trámite" y "no procede entrar a resolver sobre el fondo del recurso”, pues “es evidente su falta de legitimación activa”.

Fue en los primeros meses de la crisis sanitaria cuando el juzgado de instrucción 7 archivó la causa al no estar “debidamente justificada la perpetración de los delitos” pues con independencia de los “desaciertos y las decisiones erróneas” de los responsables públicos, consideró que no se trataba de un hecho aislado sino de una una pandemia acompañada de problemas de desabastecimiento y del contagio del propio personal sanitario que trabajaba en los centros de mayores.

La Audiencia ordena ahora al juzgado que ofrezca al grupo parlamentario la posibilidad de personarse en calidad de acusación popular y resuelva a continuación sobre la petición que formule.

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