Fiscalidad

Sólo Andalucía y Asturias traban la sucesión en el campo

  • Canarias, Galicia, Baleares y Castilla y León inician 2016 con reformas muy ventajosas. La mayor parte de las comunidades han eliminado, en la práctica, los impuestos en el caso agrícola.

Andalucía es, junto a Asturias, la única comunidad que no ha hecho nada para facilitar la sucesión en la las empresas agrarias. Mientras que, poco a poco, el resto de las regiones españolas han ido reformando sus leyes de forma que los hijos de los agricultores y ganaderos puedan continuar con las explotaciones familiares tras el fallecimiento de sus progenitores con la máxima facilidad, en Andalucía muchos de estos jóvenes se ven obligados a renunciar a sus herencias o a vender sus tierras para poder pagar los impuestos que se les exigen. Prueba de ello es que en estos tiempos de crisis -desde 2009-, en Andalucía las renuncias a las herencias por no poder pagar los impuestos de sucesión se han multiplicado por tres.

La situación actual es que los andaluces herederos de explotaciones agrarias sólo pueden acogerse a la hora de heredar a los beneficios que da una legislación nacional, pensada para todo tipo de empresas familiares y no expresamente para la empresa agraria, que tiene características específicas. Estas circunstancias especiales que rodean a la empresa agraria son de tal calibre que todas las comunidades -con las únicas excepciones mencionadas de Andalucía y Asturias- han legislado para corregirlas y adaptarlas y, de hecho, Galicia, Canarias, Baleares y Castilla y León acaban de hacerlo y estrenan este año la nueva legislación.

El grado en el que lo ha hecho cada comunidad es distinto, pero según explica el asesor fiscal de Asaja, Daniel Martín, se puede decir que hay tres grupos: los que han eliminado en la práctica la necesidad de pagar impuestos de sucesión (caso de Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra, País Vasco, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja o Madrid) o los que, sin eliminar totalmente el impuesto, han mejorado la legislación nacional eliminando algunas de las trabas con que se encontraban los herederos de empresas agrarias (es el caso de Aragón, Castilla y León, Murcia y Valencia).

Daniel Martín ha elaborado un estudio en el que, en primer lugar, explica cuáles son los problemas específicos que hacen que las empresas agrarias no siempre se puedan beneficiar de la legislación general -que exime del pago del impuesto de sucesiones, en un 95%, a las empresas familiares- y lo acompaña de una comparativa de las mejoras que se han hecho sobre esta legislación en el resto de comunidades .

Este fiscalista explica que en la legislación andaluza "solamente se contempla la reducción por empresas familiares dentro de la legislación estatal -con alguna mejora de las condiciones que no solventan el problema-". En este sentido dice que "son los requisitos para conseguir la reducción los que no se adaptan a la realidad agraria, pues se exige el ejercicio habitual, personal y directo de la actividad agraria por el propietario de las fincas, lo que impide el relevo generacional hasta el fallecimiento del propietario; y también que el fallecido haya tenido como principal fuente de renta la actividad agraria en el ejercicio fiscal de ese año, con lo que en caso de fallecimiento del propietario, antes de la recogida y venta de la cosecha, o en campañas en las que no se haya obtenido rendimientos por circunstancias como puede ser una sequía o heladas, ya no se cumplen las condiciones".

Asimismo, según explica Daniel Martín, esta legislación "tampoco ofrece una solución si se trata de trasmitir esos bienes por donación, pues la reducción para donaciones de empresas familiares exige que el donante se desprenda de la propiedad, con lo que en muchos casos se quedaría sin rentas de ningún tipo". Además, se repite el problema antes señalado, pues igualmente hay que cumplir los requisitos de "obtención de principal fuente de renta en el donatario durante cinco años -10 años para la exención en IRP- con el posible incumplimiento que se pueda dar por circunstancias excepcionales que tengan lugar durante alguna campaña".

Así, según Daniel Martín, "nos encontramos con casos de agricultores que han cedido la explotación a la siguiente generación pero que cuando llega el momento de la sucesión, se ven obligados a vender las fincas para poder asumir el impuesto sobre sucesiones o, incluso, a renunciar a la herencia, y por tanto a la explotación agraria. Estos casos se dan incluso en jóvenes que han percibido ayudas de la Administración para instalarse en esa tierra".

El problema -según este experto- se concreta en los siguientes aspectos: "En no poder asumir el pago con otros medios, dada la elevada tarifa del impuesto, cuyos tramos no han sido actualizados desde 1999 más que para subir los dos últimos tramos en Andalucía; también en tributar en función de los elevados valores de las fincas rústicas que no se corresponden con la rentabilidad agraria que se obtiene de ellas; y en no poder satisfacer el impuesto con bienes de la herencia, aunque no exista liquidez ya que no se admite la dación en pago, lo que permitiría el mantenimiento, aunque parcial de la explotación; y, por último, en tener que transmitir en breve plazo desde el fallecimiento, con el sobrecoste que suponen los aplazamientos del impuesto y la imposibilidad de transmitir en tan breve plazo de tiempo, especialmente en estos años de paralización del mercado inmobiliario".

Ante estos problemas, desde Asaja Andalucía se ha solicitado a la Administración autónomica (y a todos los grupos parlamentarios) que se reformen estas normas, como se ha hecho ya en el resto de España.

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