TV-Comunicación

Adiós a la violencia gratuita y a la pornografía en televisión

  • Entra en vigor la nueva Ley General Audiovisual que refuerza el control de los contenidos y fija en 20 minutos por hora el máximo de publicidad que se podrá emitir.

La pornografía y las escenas de violencia gratuita han dicho adiós a las pantallas de televisión, tal como recoge la nueva Ley General Audiovisual que ha entrado en vigor este sábado. La normativa establece unas reglas de juego para el sector audiovisual y refuerza el control de los contenidos perjudiciales para el desarrollo de los niños. 

Otros contenidos perjudiciales para los menores de edad sólo podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas y deberán ir precedidos por un avisador acústico y visual, para que los padres sepan que los contenidos que se están emitiendo no son adecuados para sus hijos. Las cadenas tendrán que utilizar una codificación digital que permita el ejercicio del control parental.

La nueva normativa determina tres franjas consideradas de protección para los menores: las comprendidas entre las 08:00 y las 09:00 y entre las 17:00 y las 20:00, en el caso de los días laborables; y entre las 09:00 y las 12:00 durante los fines de semana y días festivos.

No obstante, la ley también regula otros contenidos, como los juegos de azar (salvo los sorteos con finalidad pública, como la Lotería), que sólo podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00, y aquellos relacionados con el esoterismo y las paraciencias, que sólo se emitirán entre las 22:00 y las 07:00.

La ley, que es una demanda del propio sector y de las asociaciones de consumidores desde hace años, viene a fijar unas reglas sobre contenidos y funcionamiento empresarial que en algunos casos las televisiones ya cumplían en la práctica pero que hasta ahora no estaban recogidas en una ley general, sino en una multitud de normas parciales y códigos de autorregulación. Además, crea un órgano supervisor, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

También se establecen unas reglas para el sector audiovisual que pretenden dar seguridad jurídica a las empresas para poder actuar. Se establece así un régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias audiovisuales y se recoge como un derecho de los operadores lanzar canales de pago, limitándolo a un 50% de los canales concedidos a cada licencia.

Regulación de la publicidad

Por otra parte, la Ley también regula las emisiones publicitarias. Así, en los horarios de protección, las cadenas no podrán emitir anuncios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física o al éxito debido a factores de peso o estética.

Del mismo modo, los anuncios de bebidas de menos de veinte grados, como el vino o la cerveza, desaparecerán de las cadenas de televisión fuera de la franja comprendida entre las 20:30 y las 06:00. La única excepción a esta norma forma parte indivisible de la adquisición de derechos, como por ejemplo un partido de fútbol que contenga anuncios de bebidas alcohólicas de esa graduación.

Otra de las novedades es el tiempo máximo de publicidad, que será de 20 minutos por hora entre anuncios convencionales (12 minutos), autopromoción (cinco minutos) y telepromoción (tres minutos). Este punto fue modificado respecto al primer borrador presentado por el Gobierno, que contemplaba un total de 29 minutos por cada hora.

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