Jueves Santo Horarios, itinerarios y recorridos del Jueves Santo y Madrugada en la Semana Santa de Cádiz 2024

Sociedad

El Supremo se opone a la separación por sexos en los colegios concertados

  • Una sentencia relativa a un recurso planteado desde Castilla-La Mancha permite negar subvenciones a los centros que se opongan a la coeducación · La CECE anuncia que llevará la resolución ante el TC

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha que, en el decreto de admisión de alumnos del año 2004, estableció que los centros que recibieran financiación pública no podrían separar a los alumnos por cuestión de sexo.

La Consejería de Educación de Castilla-La Mancha expresó ayer su satisfacción por la sentencia del Supremo, que estima el recurso de casación presentado por el Ejecutivo regional contra la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que había dado la razón a la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) en su recurso contra el decreto.

Ahora, el Supremo reconoce que la Administración puede exigir a los centros concertados (privados pagados con dinero público) la enseñanza mixta para recibir financiación pública.

La sentencia argumenta que los criterios de admisión del alumnado son competencia de la Administración educativa que podrá exigir a los centros concertados la enseñanza mixta de niños y niñas, precisamente para garantizar la libertad de los padres a elegir centro, y no conceder el concierto en caso de que exista alguna discriminación de este tipo.

La Junta de Castilla-La Mancha recordó que el año pasado el TS anuló otra sentencia del TSJCM a favor de la Federación Española de Religiosos-Titulares de Centros Católicos de Castilla-La Mancha (FERE-CECA) y la Federación de Centros de Educación y Gestión de Castilla-La Mancha en la que afirmaba que "el decreto de admisión no vulnera la Constitución española ni el derecho a la educación recogida en ella".

El Gobierno regional ha asegurado que en los cinco años que ha funcionado el decreto ha quedado demostrado que "garantiza y amplía la libre elección de centro, la igualdad en el acceso, la transparencia en la adjudicación, y la simplificación del procedimiento".

Por su parte, el Supremo ha argumentado que ni la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación (LODE) ni la Ley Orgánica de Calidad de Educación (LOCE) "reconocen a los titulares de los centros concertados el derecho a establecer en ellos un sistema de enseñanza diferenciada como parte integrante de su derecho a la creación y dirección de centros privados y que, por esta razón, deba ser aceptado".

Para el TS, carece de fundamento, por tanto, la vulneración del derecho fundamental que la sentencia recurrida atribuye a las normas reglamentarias de la Junta impugnadas por esa mención de "sexo" y concede por tanto a la institución financiadora la capacidad de decisión. "El sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados; esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas", concluye la sentencia del Supremo.

Quien no se ha mostrado conforme con esta decisión es la CECE, integrada por colegios privados y concertados, que confirmó que recurrirá la Sentencia del Tribunal Supremo porque, a su juicio, este fallo tiene "un trasfondo clarísimo de conflicto ideológico contra todo lo religioso".

La presidenta de CECE, Isabel Bazo, advirtió, que su patronal "llegará hasta donde haya que llegar (Tribunal Constitucional) para defender la libertad de enseñanza". Asimismo, remarcó que "esta libertad" en educación para impartir la enseñanza diferenciada por género, "es tan válida como la que impera en otros ámbitos de la sociedad, como la libertad de empresa".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios