Sociedad

El Gobierno anuncia medidas legales para acabar con el 'spam' telefónico

  • Bernat Soria advierte a las operadoras que se podrá actuar contra ellas por vía judicial por esta práctica de publicidad abusiva · Las sanciones vendrán establecidas por una directiva europea

El Ministerio de Sanidad y Consumo actuará por la vía judicial contra aquellas operadoras de telecomunicaciones que llevan a cabo spam telefónico (publicidad no solicitada), según informó ayer el departamento que dirige Bernat Soria.

El ministro advirtió a las operadoras que el Gobierno podrá actuar contra ellas por vía judicial porque en otoño incorporará al ordenamiento jurídico español una directiva europea que tipifica la "ilegalidad" de esta forma de publicidad abusiva.

Esta práctica, que consiste en llamar a los hogares para anunciar ofertas y servicios no solicitados, ha proliferado en los dos últimos años por parte de las compañías telefónicas, convirtiéndose en algo muy molesto para la mayoría de los consumidores, ya que se producen en horas de descanso familiar, a primera hora de la tarde y por la noche. Soria recalcó además que en las últimas semanas se ha observado un "aumento abusivo" de este tipo de llamadas, "tremendamente molestas".

Los usuarios padecen estas molestias, en ocasiones provocadas por aseguradoras y bancas telefónicas, al no tener forma de discriminar las llamadas y recibirlas la mayoría de las veces en números fijos y sin identificar, como números privados.

Para evitar que las compañías de telecomunicaciones llevan a cabo esta práctica, Sanidad y Consumo enviará, a través del Instituto Nacional de Consumo (INC), una comunicación con carácter disuasorio a las principales operadoras para informarles de la ilegalidad del spam, y de que se considerará publicidad agresiva e infracción grave o muy grave en la nueva normativa que el Ministerio tiene previsto desarrollar cuando exista reincidencia.

"Ya hemos enviado comunicaciones escritas a las operadoras que nos consta que están utilizando estas prácticas abusivas para que cesen esta actividad y, una vez que estén en marcha las medidas de tipo legislativo, se podrán tomar medidas judiciales que suponen la cesación de la actividad e incluso la posibilidad de sanción", afirmó el titular de Sanidad y Consumo.

En concreto, Sanidad y Consumo, en colaboración con los ministerios de Justicia, Economía e Industria, trabaja en estos momentos en la transposición de la directiva comunitaria 2005/29 relativa a prácticas comerciales desleales.

A partir de ese momento, y una vez se incorpore al ordenamiento jurídico español la directiva, desde el Instituto Nacional de Consumo se emprenderían acciones para solicitar la cesación de esas actividades por vía judicial en caso de que las operadoras no desistan de estas prácticas de forma voluntaria. "La cesación se produce cuando se inicia la tramitación y no cuando se resuelve judicialmente", explicó Soria.

Estas acciones también podrán ser emprendidas por las asociaciones de consumidores y usuarios si lo consideran necesario, ya que quedarán legitimadas por la nueva directiva.

Asimismo, el Ministerio llevará próximamente al Consejo de Ministros un primer anteproyecto de ley para iniciar la tramitación de la directiva e incorporarla al ordenamiento jurídico español antes de que finalice el año.

La directiva califica de práctica comercial desleal realizar propuestas no solicitadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, "salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual".

El intrusismo telefónico de carácter publicitario se considerará en la nueva normativa infracción grave o muy grave en el caso de que exista reincidencia.

La transposición de la directiva afectará "a más de 90 normas estatales y autonómicas", e incorporará medidas contra "una gran cantidad" de practicas comerciales desleales, no sólo en lo referente al spam telefónico.

Hasta la fecha, este tipo de prácticas no estaban reguladas de forma específica, a diferencia del spam electrónico, que está prohibido y puede perseguirse, tal y como se recoge en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

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