Provincia de Cádiz

Eran "plenamente conscientes" de que pagaban para falsear y simular

  • El TS sostiene en su sentencia de la Operación Karlos que la condena a Campanario y a su madre está "sólidamente asentada" tanto en pruebas directas como indiciarias

El Tribunal Supremo afirma en su sentencia sobre la Operación Karlos que la autoría de María José Campanario y su madre, Remedios Torres, respecto a los delitos por los que han sido condenadas está "sólidamente asentada" en pruebas directas e indiciarias. "Tanto Remedios como María José", explica la resolución, "eran plenamente conscientes de que el pago de la cantidad exigida por un intermediario con el fin de obtener un grado de incapacidad que permitiera el cobro de una pensión iba a exigir falsear informes médicos -como así se hizo-, simular síntomas en una entrevista médica, invocar como origen de las dolencias una caída que nunca se había producido y, por si fuera poco, ocultarse en el propio domicilio mientras transcurría el tiempo necesario para una cita médica de carácter personal, cuyo carácter decisivo a efectos de calificar el grado de minusvalía, era inocultable".

La sentencia ratifica la que dictó el año pasado la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó a Campanario y a su madre a un año y 11 meses de prisión como cooperadoras necesarias de un delito de falsedad en documento oficial y como autoras de un delito de estafa en grado de tentativa. El tribunal vio probado que Campanario intentó obtener de modo fraudulento una pensión de incapacidad laboral para su madre a través de la trama que dirigían el inspector médico Francisco Casto Pérez Lara y el expolicía Carlos Carretero. El Supremo ha desestimado los recursos contra la sentencia de la Audiencia presentados por Campanario y su madre y por Casto Pérez.

Entre otras cuestiones, el abogado de Campanario y su madre argumentó ante el Supremo que la Audiencia alcanzó su convicción condenatoria a partir de hechos indirectos, en unos casos acreditados mediante indicios y en otros imaginados o meras suposiciones, y que lo hizo al extraer una serie de inferencias infundadas, cuando no arbitrarias y, por tanto, alejadas de las reglas de la lógica y de la experiencia.

La respuesta del Supremo a ese planteamiento es contundente: la condena (porque su conducta fue dolosa) está sólidamente asentada en pruebas directas y en pruebas indiciarias. El alto tribunal respalda la sentencia de la Audiencia, reproduce párrafos que explican por qué los magistrados no creyeron a Campanario (hubo pagos en metálico sin recibo alguno, en absoluta clandestinidad, señalan, por ejemplo) y sostiene que ella y su madre sabían perfectamente lo que estaban haciendo.

"Ambas acusadas, la una aportando dinero, la otra sumándose a la estrategia mendaz, saben que esa cuantía (18.000 euros pagaron) no se corresponde con el pago de los honorarios oficiales de los médicos que intervienen en el expediente, son también conscientes de que su entrega no obedece al abono de una tasa. Lo que están ofreciendo", señala el Supremo, "es una retribución clandestina para que quien no padece una enfermedad invalidante pueda contar con unos informes simulados que le permitan, a partir de ahí, lograr el pago de una pensión vitalicia".

La defensa del inspector médico Casto Pérez planteó en su recurso, entre otras cuestiones, que su condena sólo es explicable a partir de un acuerdo entre el fiscal y las defensas que pactaron con él con el fin de ofrecer un material probatorio apañado a cambio de un tratamiento penal favorable. El Supremo responde que hay "muy variadas pruebas" que avalan la "conclusión cierta" de que Casto, condenado a 9 años y medio de prisión, era "el principal protagonista de un entramado delictivo puesto al servicio del lucro personal".

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