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CHICLANA

Un juzgado dicta una sentencia condenatoria por absentismo escolar

  • Condena a uno de los padres a tres meses de prisión y al pago de las costas del juicio

El Juzgado de lo Penal de Cádiz ha vuelto a dictar una nueva sentencia por un delito de abandono de familia en Chiclana. El fallo judicial recae sobre unos padres como consecuencia del absentismo escolar grave de dos de sus hijos en edad de escolarización obligatoria, un larguísimo proceso que se inicia en el curso 2001/02 a raíz de la derivación del protocolo desde el centro educativo de Primaria.

El fiscal de menores denunció el caso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chiclana en 2011, llevando este a juicio oral y público al juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz en 2013. El acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el articulo 789 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se pronunció oralmente la sentencia en noviembre de 2017, condenando a ambos padres como autores criminales responsables, a uno de ellos a tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas. Además, se suspende la pena privativa de libertad impuesta a los condenados por un periodo de dos años, condicionado a que estos no delincan durante el referido periodo de tiempo.

"Se trata de la decimoquinta sentencia que se dicta en el municipio desde el año 2000", ha explicado el delegado municipal de Educación, Joaquín Páez, quien ha incidido en que "el trabajo que se realiza desde la Delegación, en colaboración con toda comunidad educativa y con el resto de entidades implicadas, hace que este número sea tan bajo, siendo muestra de que la labor que se está realizando es buena".

Cabe reseñar que el proceso para llegar a esta decimoquinta sentencia ha sido excesivamente largo y dio comienzo tras la recepción del protocolo de derivación en febrero de 2002.

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