Provincia de Cádiz

La familia del isleño fallecido en un entreno militar no será indemnizada

  • La Audiencia Nacional confirma que la pensión que recibe la viuda es suficiente

La Audiencia Nacional ha confirmado que la pensión que recibe la familia de un militar de San Fernando fallecido en 2011 al explotar unas minas anticarro mientras se entrenaba en Hoyo de Manzanares (Madrid) es suficiente para cubrir las indemnizaciones que debería recibir por el suceso.

En este siniestro perdieron la vida en el Campo de Tiro de 'El Palancar' cinco militares y otros tres resultaron heridos graves mientras preparaban explosivos en un entrenamiento antes de partir a una misión internacional en el Líbano.

Un asidonense que perdió la vista en este siniestro teme no ser igualmente indemnizado

Las dos sentencias dictaminadas -de momento- por la Audiencia sobre este caso afectan a dos de los fallecidos, un cabo primero de Infantería de Marina de San Fernando y un sargento del Ejército de Tierra de Madrid.

El criterio que da por bueno la Audiencia es que "la reparación integral del daño se ha cumplido" porque las pensiones extraordinarias que reciben desde el siniestro y recibirán en el futuro "cubren la cuantía mínima" de las indemnizaciones.

Seis años después del accidente, los familiares de los fallecidos y tres supervivientes del siniestro reciben como "un jarro de agua fría" ambas sentencias. Así lo explica a el asidonense José Manuel Candón, cuya carrera militar como desactivador de explosivos quedó truncada en aquel accidente en el que perdió un ojo y el 85% de la visibilidad en el otro. "Estamos tremendamente desilusionados porque, aunque aún no se conoce nuestro fallo, tememos que el pronunciamiento de la Sala sea similar al de estas dos sentencias". Decepcionado y sorprendido por la respuesta de la Audiencia Nacional, Candón, hoy paratriatleta, asegura que no solicitan "indeminizaciones millonarias. Sólo queremos Justicia".

Las dos sentencias de la Audiencia Nacional son los dos primeros fallos que responden a los siete recursos que las viudas, huérfanos o padres de los cinco fallecidos y los tres supervivientes interpusieron contra la resolución del Ministerio de Defensa, que desestimó darles las indemnizaciones que solicitaban por los daños morales.

El Juzgado Togado Militar Territorial archivó las diligencias penales sobre el siniestro al entender que el suceso fue "de índole accidental e imprevisible" y que no hubo "imprudencia alguna".

No obstante, el juzgado apreció que el siniestro tenía vinculación con el funcionamiento de los servicios públicos, al igual que el Consejo de Estado, que entendió que existía una responsabilidad patrimonial de la Administración militar "por cuanto se trató de un riesgo situado más allá de lo exigible a un militar profesional durante el desarrollo de un ejercicio de entrenamiento en territorio nacional en tiempo de paz", que "no cabe equiparar" con el que están "obligados a soportar" en una misión real.

Tras este archivo, los familiares y los tres heridos graves solicitaron sus indemnizaciones, que fueron denegadas por una resolución de Defensa que siguió el criterio del Consejo de Estado y del responsable jurídico del Ministerio, pese a que el instructor del expediente y el interventor habían avalado la pertinencia de las respectivas indemnizaciones para los afectados.

Defensa consideró que la reparación integral del daño se había consumado con el reconocimiento de las pensiones extraordinarias y de las cantidades que les dio el seguro colectivo de las Fuerzas Armadas. Ahora la Audiencia Nacional sostiene que estas resoluciones son ajustadas a Derecho en estas dos sentencias.

Una de ellas se refiere al caso de la viuda y la huérfana del isleño J.M.G., que tenía 36 años en el momento del siniestro y que solicitaban 150.000 y 80.000 euros, respectivamente; y la otra al de los padres de M.H., natural de Madrid, que murió con 33 años.

La abogada de dos familias, Cristina Cebada, asegura que es la primera vez que ve que una sentencia recoge "esta especie de indemnizaciones en diferido". La letrada estudia las posibilidades de recurrir estas resoluciones ante el Tribunal Supremo, sobre todo porque no ve "lógico" que estos fallos sean diferentes a otros, como el que en 2012 acordó que se indemnizara a la viuda y a la hija de un teniente fallecido en acto de servicio por los daños morales "sin sumar las pensiones que reciben".

José Manuel Candón también recuerda otros casos en los que Defensa ha dado el visto bueno al cobro de indemnizaciones a favor de viudas de militares fallecidos a causa del contacto con el amianto en la Armada. En concreto, habla de una reparación económica de 140.000 euros.

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