Provincia de Cádiz

Ni estafa ni apropiación indebida

  • La Audiencia condena al administrador de una comunidad de propietarios de El Puerto por falsificar cheques pero rechaza imponerle los 5 años que pedía el fiscal

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al administrador de una comunidad de propietarios de un edificio de El Puerto a un año y nueve meses de prisión por falsificar cheques de una cuenta de esa entidad pero lo ha absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida que le imputaban el fiscal y la acusación particular. La Fiscalía pedía cinco años de prisión para el procesado. La sentencia afirma que no está acreditado que el acusado se apropiase de dinero ajeno sino que el importe de los cheques estaba destinado a su retribución y a gastos de la comunidad no documentados pero sí confirmados por testigos.

La resolución de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montesinos, explica que el procesado, R.V.M., era entre julio de 1998 y septiembre de 1999 el encargado de la gestión económica y de la administración de la comunidad de propietarios del edificio Oasis. También era el compañero sentimental de la presidenta de la comunidad durante ese período.

El acusado percibía mensualmente 80.000 pesetas (480,81 euros) por ese trabajo, considera probado la sentencia. Durante varios meses, extendió diecinueve cheques por importe de 1.221.100 pesetas (7.338 euros) en los que simuló la firma de su pareja, única persona autorizada para ello, contra una cuenta corriente de la que era titular la comunidad. Unos los extendió a su nombre y otros al portador. Después, los cobró en la entidad bancaria correspondiente. La resolución estima que la intención del procesado era la de ir cobrando su retribución y abonar gastos.

El fiscal consideró, por el contrario, que todo fue una estafa. Tesis que también mantuvo la acusación particular, que incluía el delito de apropiación indebida.

La sentencia señala que no está documentado por escrito que el procesado fuese nombrado gestor administrativo y económico de la comunidad, ya que no consta en ninguna de las actas ese nombramiento. Pero el tribunal sostiene que hubo acuerdo o consenso entre los comuneros para que el acusado asumiera las funciones de gestor. Argumenta que dos testigos de la defensa afirmaron en el juicio que el procesado actuaba públicamente como administrador y que otros dos vecinos lo negaron, pero anota que uno de ellos declaró que sabía que el acusado cobraba 80.000 pesetas. "Dada la poco ortodoxa forma de llevanza de la gestión de la sociedad", indica el tribunal, "entendemos que en el presente caso no está acreditada la concurrencia de dolo de incorporarse caudal ajeno, sino de ir realizando junto con el pago de gastos unos cobros de sus retribuciones conforme la situación de la comunidad lo permitiera". Si hay discrepancia sobre el saldo, agrega, queda la vía procesal civil para reclamar.

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