Provincia de Cádiz

La Audiencia absuelve al acusado de estafar a un familiar 75.000 euros

  • El tribunal gaditano no ve acreditado que el hombre sacase el dinero de su madrina del banco sin el consentimiento de ella

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un hombre acusado de estafar a su madrina, de avanzada edad, 75.000 euros tras retirar esta suma de dinero de la cuenta bancaria de la que ella era titular. El tribunal de la Sección Tercera no considera probado que el procesado reintegrase esta cantidad sin la autorización de su familiar.

Este caso se inició a partir de las denuncias interpuestas tanto por la anciana -ya fallecida- como por una vecina de ésta, que fue nombrada por ella como heredera universal por testamento, "sustituyendo en tal posición al acusado, quien desde su infancia había sido considerado y tratado como un hijo por su madrina".

Una vecina de la anciana fue nombrada por ella como heredera y sustituyó al procesado

En la querella de la heredera se hacía referencia a que "en reiteradas ocasiones" su vecina "supuestamente se le quejaba de que su ahijado le estaba quitando el dinero".

El denunciado, por contra, declaró en el juicio que sacó los 75.000 euros (66.000 de la cancelación de un depósito y 9.000 de la cuenta ordinaria en nueve extracciones de 1.000 euros) "por encargo de su titular", a la que "en todo momento" hizo entrega de este montante. El ahijado argumentó que se encargaba de realizar estas operaciones en la entidad bancaria porque su madrina estaba impedida a raíz de un accidente que tuvo en el interior de su domicilio. Negó pues que se apoderara total o parcialmente de las expresadas sumas "en provecho propio".

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz no ha considerado probado que el acusado estafase a su familiar. "El presente juicio se halla huérfano de pruebas, existiendo al respecto simplemente unas sospechas que en absoluto pueden estimarse acreditadas".

Así, la prueba de cargo se reduce a la testifical de la heredera universal, "la cual no se presenta como una testigo imparcial en tanto en cuanto es interesada por la resolución que se dicte".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Grosso de la Herrán, especifica que "aunque en el juicio oral se diese lectura a instancias del Ministerio Fiscal de la denuncia presentada [por la supuesta afectada] al ser imposible su declaración en el plenario por causa de su fallecimiento, tal diligencia carece de valor probatorio a los efectos de enervar la presunción de inocencia".

"Si en el terreno de la especulación -razona el tribunal- pudiera resultar factible la versión de cargo ofrecida por la testigo que ostenta la acusación particular y que sostiene el Ministerio Fiscal, no lo es menos que el descargo ofrecido por el acusado, exponiendo con profusión de detalles su propia versión exculpatoria y aludiendo como explicación de los reintegros a la voluntad de atender los requerimientos de la anciana, obsesionada con la idea de que iba a perder su capital si el dinero se quedaba en el banco".

La sentencia concluye que en todo caso existiría "una sombra de duda impeditiva de cualquier condena en sede penal, por lo que resulta procedente la libre absolución" del procesado.

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