Provincia de Cádiz

Anulada la absolución de cuatro acusados de la Operación Semilla

  • El Tribunal Supremo ordena a la Audiencia de Cádiz que celebre de nuevo el juicio

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Audiencia Provincial de Cádiz que repita el juicio que absolvió en octubre del año pasado a cuatro procesados de la Operación Semilla, la investigación sobre el narcotráfico en la provincia lanzada desde El Puerto en 2000 por el juez Miguel Ángel López Marchena. La sentencia absolutoria, dictada por la Sección Primera, fue recurrida por la fiscal Antidroga, Ana Villagómez. El TS ha estimado ese recurso.

Los cuatro acusados, detenidos en Sanlúcar, fueron absueltos de un delito contra la salud pública al entender la Audiencia Provincial que hubo vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (el juez de El Puerto actuó en Sanlúcar), que el auto que autorizó el registro de la vivienda de los procesados no estaba suficientemente motivado y que las actuaciones fueron mantenidas bajo secreto durante un tiempo excesivo.

El registro anulado por la Audiencia se produjo en la finca Bonillo y en una vivienda en la calle Camino Viejo de Sanlúcar, donde la Policía halló cocaína, balanzas de precisión y dinero distribuido en varios paquetes.

La Fiscalía argumentó en su recurso ante el Tribunal Supremo que la Audiencia no tuvo en cuenta pruebas que en su opinión demostraban la culpabilidad de los procesados: declaraciones de testigos, informes periciales y documentación relativa a las ganancias obtenidas con la actividad ilícita.

El Supremo sostiene en su sentencia que la declaración de un arrepentido fue indicio suficiente para dictar un auto de entrada y registro en la vivienda de los cuatro procesados porque se trataba de una denuncia penal. La resolución se refiere al testigo protegido Z., detenido en una operación antidroga en El Puerto en 2000, quien proporcionó al juez López Marchena numerosos nombres y apodos de personas que se dedicaban al tráfico de drogas en distintas localidades de la provincia gaditana. Con ese testimonio, López Marchena puso en marcha la Operación Semilla.

Respecto al secreto de las actuaciones, que la Audiencia Provincial consideró decretado durante un período de tiempo excesivo, la sentencia del Supremo afirma que "no puede causar indefensión a las partes, máxime cuando se está investigando una causa que tiene multitud de intervenciones telefónicas que requieren precisamente la propia declaración de secreto sumarial". El TS estima, así, que "no existió ni la indefensión que se denuncia ni ninguna otra vulneración", por lo que ordena celebrar un nuevo juicio oral con magistrados distintos a los que dictaron la sentencia absolutoria.

El Supremo absolvió el mes pasado a un detenido en enero de 2001 en El Puerto durante la Operación Semilla que en junio del año pasado fue condenado a tres años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz. La nueva sentencia revocó otra de la Sección Primera y consideró, en contra de lo que sostuvo la primera resolución, que el procesado no se autoincriminó en el juicio.

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