Provincia de Cádiz

Absuelto un profesor acusado de abusar de un alumno de 14 años en El Puerto

  • La Audiencia tiene "serias dudas" sobre la versión del menor, que denunció episodios sexuales diferentes y contradictorios

  • Según el tribunal gaditano, las relaciones pudieron ser consentidas

Palacio de Justicia gaditano, sede de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Palacio de Justicia gaditano, sede de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz. / joaquín hernández 'kiki'

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un profesor de El Puerto acusado de abusar sexualmente y de manera continuada de un alumno de 14 años. El tribunal de la Sección Cuarta considera que la versión de los hechos ofrecida por el chico durante la instrucción del caso y en el propio juicio ha sido "excesivamente imprecisa e inconcreta", además de no ser persistente en el tiempo, en tanto que denunció episodios sexuales diferentes y, en ocasiones, contradictorios. Además, el tribunal gaditano argumenta que "echa de menos de qué forma se impuso realmente la voluntad del acusado sobre la del menor", esto es, da a entender que las relaciones mantenidas entre el adulto y el adolescente pudieron ser consentidas. En definitiva, la Audiencia de Cádiz "duda" de la veracidad del testimonio del denunciante.

La sentencia, que no es firme, recoge como hechos probados que en el curso 2011-2012 el docente decidió impartir clases particulares al menor en su domicilio, dado que era mal estudiante y su madre le había comentado que tenía especial interés en que su hijo finalizase en año académico con todas las asignaturas aprobadas.

La sentencia subraya el carácter desafiante, impulsivo y agresivo del estudianteEl tribunal "echa de menos" de qué forma el acusado impuso su voluntad sobre el menor

Con ese propósito de reforzar los conocimientos del alumno, el acusado se trasladó a su casa sin que haya quedado acreditado que allí el menor, entonces de 14 años de edad, fuese víctima de abusos sexuales por su parte.

Este tribunal gaditano ostenta "serias dudas" acerca de los hechos denunciados, ya que el alumno "no ha sido persistente en el tiempo en cuanto no ha mantenido una descripción uniforme de los mismos". Así pues, la sentencia especifica que el menor dio una versión inicial en la querella que formalizó en mayo de 2014 que "no se ajusta" a la que ofreció después en el juicio ni a la que prestó en la exploración pericial practicada en octubre de 2014, cuando ya tenía 17 años.

Asimismo, la resolución judicial expone que "lo relevante para este tribunal no es que se hayan mantenido actos sexuales entre el acusado y el menor, sino que se hubieran practicado, en su caso, en contra de la voluntad del joven". En este punto, los magistrados de la Sección Cuarta señalan que echan en falta cómo el profesor "impuso su voluntad" frente a la del alumno.

De una parte, los jueces inciden en que los datos que aporta el chaval para dar credibilidad a su testimonio son "excesivamente inconcretos". Así, el chico manifestó que su profesor le ofreció un teléfono móvil así como facilitarle previamente las preguntas de los exámenes a cambio de tener relaciones sexuales. Sin embargo, subraya la resolución judicial, esta versión "no se perpetúa en el tiempo", el único terminal que consta que fuese del menor lo adquirió él mismo (según relató la madre) y sus notas -un suspenso y dos suficientes- no se compatibilizan con el hecho de "facilitar" las preguntas antes de la realización del examen.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, explica que profesor y alumno siguieron en contacto vía Whatsapp desde julio de 2012 hasta enero de 2014, fecha en la que los padres del menor descubrieron las conversaciones de contenido sexual que su hijo mantenía con el docente (incluso cuando el adolescente ya no estudiaba en el colegio en cuestión). Ante este hallazgo, el tribunal no encuentra explicación plausible a la "extraña" actuación seguida por los padres del chico, que en lugar de conservar dichas conversaciones como indicio de que algo "anormal" había sucedido, deciden borrar el contenido íntegro de dichas comunicaciones. "Surge la sospecha razonable de que algo se ha querido ocultar", apunta la resolución.

Además, el tribunal de la Sección Cuarta ha valorado el informe expedido por el Centro de Salud Mental, donde se detalla que el adolescente tiene una personalidad agresiva, desafiante, impulsiva y con dificultad para aceptar las normas. Según detalla la sentencia, dicho informe casa con el testimonio tanto de la orientadora del colegio como del director del centro, quienes también pusieron en relieve durante la celebración del juicio el carácter desafiante del alumno y su falta de autocontrol.

A criterio del tribunal, estos datos son importantes "por cuanto ni siquiera podemos entender una predisposición de sumisión ante el acusado por parte del menor [...], ya que lo que destaca de él es precisamente lo contrario: la impulsividad, la agresividad y el desafío ante los profesores y las normas".

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