Provincia de Cádiz

Absuelto tras 16 meses en prisión un condenado por portear un alijo

  • Un quad del procesado perdió la matrícula al huir de la playa y una sentencia lo condenó a 3 años pero ahora la Audiencia la revoca y afirma que no hay pruebas

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un vecino de Barbate que fue condenado por participar en un alijo de hachís a tres años y tres meses de prisión y que ha permanecido más de 16 meses encarcelado. Un quad que usaba habitualmente el procesado perdió la matrícula al huir de la playa en la que se produjo el desembarco y eso lo relacionó con el alijo. En contra de lo que sostuvo el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, la nueva resolución afirma que no hay pruebas que permitan situar sin duda alguna al acusado en el lugar de los hechos.

El alijo de hachís llegó en una zodiac a la playa de la Palmera, entre Barbate y Zahara de los Atunes, el 4 de octubre de 2007. Varias personas se dirigieron hacia la lancha para descargar el hachís. En la playa había al menos tres quads y en ese momento llegaron tres patrullas de la Guardia Civil. Los vehículos salieron del lugar a toda velocidad cargando algunos fardos y en las maniobras de huida, uno de ellos perdió la matrícula, que fue recuperada por los guardias.

La matrícula pertenecía a un quad de la novia del procesado, aunque él lo usaba habitualmente y había pagado parte del precio. La sentencia que condenó al acusado ahora absuelto concluyó, a partir de ahí, y basándose en contradicciones entre los que declararon el procesado y su novia, que había prueba de cargo se signo inequívocamente incriminador en su contra.

El procesado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial y la Sección Primera lo ha estimado y ha dictado una sentencia absolutoria.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, señala que el tribunal no comparte la opinión del juez que condenó al acusado, sino que considera que los indicios enumerados por la sentencia apelada carecen de la fuerza suficiente para demostrar la participación del procesado.

La Audiencia razona que el procesado no era el único que usaba el quad y que las contradicciones advertidas entre él y su novia están sobrevaloradas. La presencia de la matrícula en el lugar del desembarco del hachís, anota, sólo acredita que allí estuvo el quad pero nada más: no quién lo pilotaba o lo usó para huir o cargar la droga.

José Álvarez, abogado del procesado absuelto, se mostró ayer satisfecho con la sentencia. "Lo que lamento", dijo, "a pesar de que en este asunto sólo he intervenido en la fase del juicio oral y en el posterior recurso, pues anteriormente hubo otro letrado, es que mi defendido ha sufrido desproporcionadamente prisión preventiva".

"Lamento que la excepción, que es la prisión, se convierta en la regla general; no hay que esperar a casos como éste, donde al final se produce una sentencia absolutoria, para manifestar de una manera clara y evidente, el uso y abuso de la prisión provisional, que tanto perjudica, a quien se le anticipa una condena", comentó Álvarez.

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