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Provincia de Cádiz

Absuelto el acusado de besar en los labios a una menor en contra de su voluntad

  • La Audiencia dice que fue un acto "rápido" y "sin lengua", razón por la que no se aprecia abuso sexual

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al hombre acusado de retener a una niña de nueve años en Conil para besarla en los labios. El tribunal de la Sección Cuarta considera que el beso fue dado en contra de la voluntad de la menor pero de manera "superficial", "rápida", "sin introducción de la lengua" y "a plena luz del día en la vía pública", por lo que no estima que el procesado haya incurrido en un delito de abuso sexual, como pretendía la Fiscalía (que solicitaba tres años de prisión). "Tal acto no pasa de ser unas meras vejaciones injustas que desde el 1 de julio de 2015, por entrada en vigor de la L.O. 1/15, se encuentran despenalizadas".

La sentencia, que no es firme, recoge como hechos probados que en diciembre de 2015, el acusado, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, se encontraba sentado en un banco de la Plaza de España de Conil cuando, al ver pasar por delante a la niña, la llamó para que acudiera donde él se encontraba. Una vez allí "la abrazó y le dio un beso en cada mejilla y uno en los labios". La chica se marchó inmediatamente del lugar hacia el negocio que regentaba su madre para lavarse la cara.

Los hechos carecen de "relevancia penal", son "meras vejaciones", ahora despenalizadas

Durante el juicio, el procesado no sólo no admitió los hechos, sino que negó incluso haber estado en Conil durante el mes de diciembre de 2015. Esta versión quedó "absolutamente desvirtuada" por una testigo que identificó al rumano en la vista oral, ya que "lo conocía sobradamente de deambular por Conil pidiendo dinero". La testigo lo señaló, al igual que la menor, como la persona que agarró a chica en la plaza para besarla.

La versión aportada por la niña junto con la testigo es "verosímil por cuanto no se aprecia móvil espurio ninguno que haga pensar en una confabulación para idear una historia que no se corresponde con la realidad", dice la resolución.

Ahora bien, la Audiencia Provincial de Cádiz no aprecia en estos hechos abusos sexuales, si acaso "meras vejaciones" que actualmente se encuentran despenalizadas. El tribunal rechaza la connotación sexual tanto del abrazo como de los besos en las mejillas. "Son actos que carecen de relevancia penal".

Respecto al beso en los labios, la sentencia explica que "fue propinado a plena luz del día, en la vía pública, rápido, superficial, sin mantenerse en el tiempo y sin introducción de la lengua, lo que desde luego no puede entenderse como un acto ejecutado en un contexto sexual".

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