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Tribuna

Juan manuel sánchez del águila Ballabriga

Abogado

Mientras tanto, el feminismo silente

En la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2016 observo, al fin, el retorno a la ley, dignificación de la mujer que generosamente lo dejó todo por una familia

Mientras tanto, el feminismo silente Mientras tanto, el feminismo silente

Mientras tanto, el feminismo silente

Cuando el legislador de 1981 diseñó la tan esperada Ley del divorcio, no se olvidó de introducir entre las figuras cimeras de su regulación lo que se vino a llamar "pensión compensatoria", esto es, y como todos sabemos, la compensación económica que tras la ruptura debía de abonar el cónyuge que, en cuanto a dinero, mejor había salido parado de aquel pugilato en el que se acabó encontrando su matrimonio. De este modo, el legislador pretendía recompensar, al menos pecuniariamente, no al cónyuge inocente (si es que cupiera esa palabra), sino al cónyuge que hubiera salido menos favorecido, o muy desfavorecido, tras la separación o el divorcio. Se responsabilizaba de este modo, por mandato del legislador, al cónyuge insolidario con quien fue parte muy importante de unos años de su vida.

Y la fórmula comenzó a funcionar con mayor o menor eficacia. Los tribunales, en estricta aplicación de esa norma (artículo 97 del Código Civil), venían estableciendo en sus sentencias la imposición de una sanción compensatoria a favor del cónyuge desequilibrado de modo que, siguiendo el sano espíritu de la ley, nadie (en su inmensa mayoría, mujeres) hubiera de acabar en la miseria o la desvergüenza social tras un conflicto conyugal.

Ya luego, la incorporación de la mujer en el mundo del trabajo hizo que nuestros tribunales, año tras año y enarbolando como bandera de sus nueva tesis el artículo 3 del Código Civil -y su maleable concepto de "realidad social", que tanto vale para un roto que para un descosido-, comenzase a restringir, primero discretamente y después con descaro y sin misericordia, aquella pensión compensatoria que moldeó aquel lejano legislador que pretendió ser justo.

Mientras tanto, el feminismo español, dedicado seguramente a otras actividades de mayor resonancia pública, se olvidó de la mujer que ofrecía ese perfil y que tan "maltratada" venía siendo por los tribunales: mujer de mediana edad, que estudió con notables resultados, pero que se casó pronto y dejó su posible oficio para atender a una familia; una mujer que se separa y se encuentra de buenas a primeras en una situación próxima a la indigencia.

Pero hubo un momento en que el trabajo comenzó a escasear; la mujer separada o divorciada veía cómo sus posibilidades de acceso al trabajo se acercaban a lo imposible. Y los tribunales seguían pilotando la misma maquinaria cicatera y restrictiva con respecto a estas pensiones que el legislador instituyó en 1981 (el único cambio sufrido fue en 2005 y es meramente semántico: sustituye la palabra "pensión" por "compensación", y poco más).

Hasta que esta misma realidad social que los tribunales habían venido esgrimiendo para la práctica supresión de la compensación comenzó a variar. La veleta cambió de rumbo y el viento roló a nuevos territorios. El panorama era muy distinto: una crisis brutal en la que la primera damnificada era la mujer; el paro crece; la mujer hurga sin éxito en las páginas de empleo laboral, pero nada.

Y en este incomprensible panorama jurídico de mujeres separadas o divorciadas lanzadas por el odio o el desprecio de su expareja a la miseria misma sin que los tribunales hagan nada por evitarlo, llega la luz.

La luz es una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2016, que quizá excediéndose en su labor estrictamente técnica y casacional, contempla un supuesto de hecho que realmente duele al que lo lea. El caso es emblemático: mujer que no trabaja y no tiene completados sus estudios y su formación; dejó sus estudios cuando contrajo matrimonio; se ha dedicado 23 años a cuidar a la familia e hijos; ha retomado los estudios tras la ruptura (5º curso de Derecho) y se ha inscrito como demandante de empleo. El marido es dentista con varias consultas abiertas. Esta vez apareció la justicia: el Supremo rechaza una cicatera pensión temporal que estableció el tribunal inferior, estableciéndola esta vez con más cuantía y como definitiva.

Yo en esta sentencia he visto justicia, retorno a la ley, dignificación de la mujer que generosamente lo dejó todo por una familia, serio varapalo a tribunales que a menudo no profundizan en la verdadera, estricta "realidad social" en la que antes se amparaban para suprimir "compensaciones". Pero lo lamentable, a pesar de esta gesta jurisprudencial, ha sido el silencio del feminismo, que, mientras todo esto tan maravilloso sucede, calla de un modo francamente misterioso. Yo diría que hasta mezquino.

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