Tribuna

Manuel clavero arévalo

Presidente del Consejo Editorial del Grupo Joly

Constitucionalidad e independencia

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Constitucionalidad e independencia

Se ha dicho con razón que el principal problema político que tiene España es el de la posible separación de Cataluña tras un referéndum de independencia. Es una aspiración que las autoridades han llevado a los más diversos lugares, como escuelas, medios de comunicación, etc. Ello no quiere decir que todos los catalanes tengan dicha aspiración independentista, ya que las encuestas publicadas evidencian que una gran parte de estos, aproximadamente la mitad, no quieren la segregación.

Los organismos internacionales como la Unión Europea y la OTAN, entre otros, no admitirían nunca como Estado a una parte del territorio separado del nacional sin cumplir los requisitos exigidos al respecto. Ello quiere decir que si Cataluña se independizara contra lo establecido en la Constitución perdería los muy importantes beneficios que supone estar en Europa, tales como la libertad de circulación de personas, de mercancías y de dinero. Ello sería muy perjudicial para Cataluña y también para España, que perdería, en contra de la Constitución, uno de sus territorios.

El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y el artículo 2 dice que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…". Por su parte, el artículo 8.1 establece que las Fuerzas Armadas, garantizan la soberanía e independencia de España y su integridad territorial.

El abogado del Estado alega, en la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015 de 2 de diciembre de 2015, que el derecho del pueblo catalán a constituirse en Estado sólo se daría si se reformara la Constitución y los españoles lo permitieran. No puede aceptarse que, en el presente momento, la titularidad del poder constituyente esté atribuida al pueblo de Cataluña en contra de los cauces constitucionales. También afirma que la resolución recurrida vulnera frontalmente los artículos 1.3, 1.1 y el 9.1 de la misma y que es un acto de insumisión a la Constitución. También vulnera el artículo 23, entre otros.

La Cámara catalana no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional. El fallo del Tribunal Constitucional estima la impugnación, promovida por el abogado del Estado contra la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, sobre el proceso de desconexión del Estado español, declarando en consecuencia su inconstitucionalidad y nulidad.

La inconstitucionalidad de la separación de territorios en un Estado no es solo doctrina del Tribunal Constitucional español, sino que podemos observarla también en las sentencias de otros países, en los que se pretendió que partes de sus territorios se segregaran y fueran independientes. Así, el Tribunal Constitucional italiano fue muy claro en su sentencia de abril de 2015 en relación con la pretendida independencia de la región del Véneto. El referido Tribunal estableció que la región del Véneto no puede organizar un referéndum consultivo sobre la posibilidad de independencia de su territorio. Reiteró que Italia, como indica el artículo 5 de su Constitución, es una e indivisible. El Gobierno de Matteo Renzi recurrió ante el Tribunal Constitucional esta ley de la Asamblea regional véneta en la que se planteaba a los ciudadanos si deseaban un Véneto como república independiente. El Tribunal estimó la pretensión del Gobierno y declaró, que los vénetos pueden expresarse sobre su nivel de autonomía, pero no tienen potestad para pulsar el sentimiento independentista, ya que la idea de una república independiente y soberana del Véneto es radicalmente incompatible con los principios fundamentales de la unidad e indivisibilidad de la República.

Por su parte, el Tribunal Constitucional alemán rechazó que los estados federados organicen referéndums secesionistas, lo que ha sido criticado por los independentistas catalanes. El Tribunal Constitucional con sede en Karlsruhe niega a Baviera la posibilidad de celebrar un referéndum independentista, ya que alega que en la República Federal de Alemania el poder constituyente reside en el pueblo alemán y los estados federados han de respetar la Constitución, pues no hay espacio para aspiraciones secesionistas de los Estados Federados.

En definitiva, se sienta por los Tribunales Constitucionales italiano y alemán la misma doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.

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