Jueves Santo Horarios, itinerarios y recorridos del Jueves Santo y Madrugada en la Semana Santa de Cádiz 2024

Tribuna

Luis humberto clavería gosálbez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Cataluña: el dilema

La Generalitat presentaba como represión lo que era una ejecución de órdenes judiciales por funcionarios obligados a impedir la comisión de delitos

Cataluña: el dilema Cataluña: el dilema

Cataluña: el dilema / rosell

Previamente al Derecho positivo y a consideraciones de conveniencia política o económica, tan respetable es la separación de Cataluña respecto del resto de España como su permanencia dentro de ella. Cataluña y España son productos históricos con comienzo y final y sus destinos deben depender de lo que deseen sus ciudadanos. Son los ciudadanos de Cataluña los que deben decidir mayoritariamente si permanecen o no unidos a España, no debiendo la mayoría de los españoles imponer su españolidad a los catalanes, como una persona no debe imponer a otra el mantenimiento del matrimonio entre ambas. Lo mismo cabe decir de España respecto de Europa o de Tarragona respecto de Cataluña: las naciones se unen respecto de un proyecto atractivo, no en torno a un pasado que existió, pero que no tiene necesariamente que seguir existiendo. Cosa distinta es si en una época de integración continental conviene a los catalanes separarse, advirtiendo que, si yo fuera catalán, tal idea no pasaría por mi cabeza y que lo único que me plantearía es si me integro en Bruselas directamente o a través de Madrid.

Digo ahora que, no obstante, un referéndum decisorio relativo a la independencia de una parte del territorio español es claramente incompatible con nuestra Constitución.

El comportamiento del Parlamento y del Gobierno catalanes de los últimos días es, por tanto, claramente antijurídico y delictivo: además de que lo establecido es contrario al Ordenamiento, el procedimiento utilizado lo es más, pues las leyes aprobadas lo han sido por mayoría simple (que sería insuficiente incluso para una reforma regular del Estatuto de Autonomía), violando las garantías de la cuantiosa minoría parlamentaria, ignorando a los asesores jurídicos de la Cámara y en un tiempo inadecuado para que el debate pudiera transcurrir con un mínimo detenimiento: realmente se trata de unos actos nulos respecto del Derecho vigente y pretendidamente constituyentes de un Derecho nuevo, lo que implica un golpe de Estado, escogiéndose ya entonces, en los días 6 y 7 de septiembre, una de las opciones que se plantearon luego, el día 1 de octubre.

El Estado español no puede permitir la creación de la República Catalana de ese modo. Y, como el Derecho no es meramente performativo sino que pretende su incidencia social fáctica, no basta la nulidad de esos actos, sino que el mencionado Estado actuó correctamente interceptando la aplicación de esas decisiones del Parlament: la policía debía acatar lo ordenado por los jueces impidiendo las votaciones y, si alguien se oponía a ello, estaba obligada a reprimir dicha oposición; otra cosa sería el enjuiciamiento de casos concretos de extralimitación o de empleo de material no autorizado, etc. La Generalitat presentaba como represión, por fuerzas de ocupación, de ciudadanos que ejercían sus derechos lo que era una ejecución de órdenes judiciales por funcionarios obligados a impedir la comisión de delitos o de infracciones: el tironero se escandaliza de que el policía le moleste. En este asunto el aparato de propaganda de los secesionistas ha sido repugnantemente brillante: millones de personas estaban dispuestas a morir por defender que dos y dos son cinco.

Pero vayamos al núcleo del asunto: Rajoy, como buen funcionario, parece que sólo piensa en la aplicación del Derecho positivo: si el documento no es acorde con la ley, suspende o deniega la inscripción; no quiere reconocer públicamente que un político, un estadista, debe plantearse si en algunos casos es conveniente cambiar la ley. Llegados a este punto, hay que elegir: o, antes o después de una Declaración Unilateral de Independencia, aplicamos el artículo 155 de la Constitución (o alguna norma similar) ignorando a los separatistas (el comportamiento goebbelsiano y corleónico de muchos de sus dirigentes lo merece), o dialogamos realmente, advirtiendo que no es posible dialogar excluyendo a priori un referéndum sobre la independencia (cambiando la Constitución española o escalonando el procedimiento a través de un primer referéndum consultivo apoyado en su artículo 92); la solución federal no es algo que ahora pueda servir para eludir el referéndum citado, sino como una de las opciones de éste (para mí, la mejor).

Parece que, si bien los secesionistas catalanes no llegan ahora al 50%, los catalanes partidarios de un referéndum pactado alcanzan aproximadamente el 70% (Obviamente hablo de una consulta con plenas garantías, como las de Quebec y Escocia). Podemos ignorar este probable hecho, pero ello tiene un coste. ¿Cuál es el coste de no ignorarlo?

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios