La cornucopia

Gonzalo Figueroa

Lo legal y lo justo

LA Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial gaditana, en apelación deducida por el alcalde-presidente de Los Barrios, Alonso Rojas, ha confirmado el fallo emitido en su día por el Juzgado Nº 2 de Algeciras, condenándolo a una multa de Euros 720, además de seis meses de inhabilitación, por el delito de desobediencia a la autoridad judicial (Art. 410 del Código Penal).

Los hechos son conocidos: el Ayuntamiento de Los Barrios, durante el mandato del anterior edil Miguel Domínguez, contrató a la empresa Dytras para la construcción de dos depuradoras, por un precio hoy equivalente a 3,3 millones de euros, suma que nunca cubrió. Al asumir el nuevo alcalde Rojas, la deuda se encontraba impagada, por lo que la firma acreedora denunció judicialmente al Ayuntamiento. El nuevo alcalde, en representación de aquél, asumió la obligación y efectuó abonos parciales, llegando a satisfacer la totalidad de la misma antes de declarar como imputado en el proceso. No obstante, la gestión penal continuó, con los resultados arriba extractados.

A pesar del enorme respeto que me merece la decisión aludida, debo manifestar mi desacuerdo con la misma, fundándome en varias razones de las que, por falta de espacio, debo resumir en sólo las siguientes:

1) Las reclamaciones de cantidad entre particulares o frente a los entes públicos son materia civil y no penal. Y según sea el título, siguen normalmente un trámite de cobro ordinario o ejecutivo. Aquí, no parece lógica la vía penal, bastando que el Ayuntamiento señalara bienes para el embargo y eventual subasta. Y como en este caso el débito se solventó íntegro, el procedimiento quedaría extinguido; 2) la severidad que suponen ambos fallos para con un alcalde, cuyo excelente cometido ha sido públicamente reconocido, y que materializó el completo pago de una obra que no contrató, la estimo excesiva, máxime si se recuerda que las administraciones públicas adeudan hoy a las pymes Euros 33.000 millones…y ahí, no pasa nada; 3) si la Audiencia reconoce al acusado la atenuante de reparación del daño ¿por qué se mantiene la suspensión de empleo del alcalde por seis meses? Al ser la pena mínima según la ley, ¿por qué no suprimirla por aplicación de aquélla? y 4) la multa, atendida la falta de notificación personal que alega el edil, ¿no es desproporcionada?

Indudablemente, la sentencia es "legal" porque se ajusta a la ley. Pero, ¿se arregla a justicia y razón? No logro liberarme de esta duda.

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