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josé Blas / fernández

La invalidez absoluta discrimina a la jubilación

A la jubilación se llega por ley natural y quien disfruta o la soporta es porque el calendario de la vida ha cumplido la hoja de ruta y te hace recordar que el ocaso de los humanos está próximo a cumplirse por razón del tiempo. Jubilarse es de júbilo y hoy cuando se está en ello vienen los muchos y agradables recuerdos de lo que hemos hecho o no pudimos hacer, independientemente de poner el vídeo de nuestra vida laboral y recordar los muchos momentos que hemos pasado junto a nuestros compañeros y colaboradores de nuestro quehacer, ya sean como trabajadores, profesionales o como autónomos, en cualquiera de sus modalidades.

A la jubilación se accede por la edad y muchos la disfrutan como un tesoro sin valor y otros como algo inalcanzable que por fin le ha llevado a la meta. Laboralmente hablando, la pensión de jubilación no es más que la cotización de muchos años de vida laboral y según sus cálculos, su prestación económica es y va en función de lo cotizado, pero topada desde hace más de veinte años porque ese fondo de pensiones no puede soportar el peso de su carga, aunque sea injusto que pese a haber cotizado por más, su techo sea inapelable, disminuido con ese IRPF que a todos nos toca pagar por ese impuesto que entiendo que ya durante la vida laboral hemos venido pagando en nuestras nóminas o retenciones.

Sin embargo, la invalidez permanente, en grado de absoluta, que es una prestación del 100%, no lleva ningún tipo de merma, pues si su cálculo no es de toda la vida laboral (y me refiero como el de la jubilación), es aquel que te acontece en el momento del hecho causante. Es decir, puede sobrevenir en cualquier edad laboral y en muchos casos muy lejos de los 65 años y no digamos si esa invalidez es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que con un solo día de cotización ya se tiene derecho a ella.

Me parece importante sacar de aquí la Gran Invalidez, pues ese 50% que aumenta su pensión y que la construye de un 150% es para que por su estado alguien ayude al incapacitado en este grado en su día a día, por lo que en nada debo discrepar de lo que hoy existe. Pero muestro mi disconformidad con quienes tienen una incapacidad permanente y absoluta y no paguen a Hacienda cuando cumplan los 65 años al igual que hacen los jubilados, por lo que no considero correcto que quienes tienen la misma edad y quienes tienen una pensión pública no paguen los dos a Hacienda su IRPF o bien ninguno lo haga, pero unos sí y otros no es discriminatorio en estos momentos donde la igualdad es y debe ser para todos. Es más, quien o quienes poseen una prestación de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajo no sólo no paga nada al Fisco, sino que no está obligado ni a declararla en su Renta, algo discriminatorio cuando esa prestación es por jubilación, la cual sí tributa por IRPF y encima se tiene que declarar en su Renta anual.

Es cierto que nuestro sistema público de pensiones está en un duro y difícil momento por la falta de cotizantes, pero discriminarlos es aún más grave, pues si es cierto que una invalidez sobrelleva costes adicionales, no los lleva en el aspecto sanitario, cosa que el jubilado hasta su edad de jubilación no lo posee, pero con la misma edad (65 años o algo más) todos debemos ser iguales y unos pagar y otros no es de poca congruencia. Sobre este tema se podría escribir mucho y seguro que quienes no pagan IRPF por la invalidez, una vez cumplida la edad que hubieran tenido de jubilación estarán en contra, pero los jubilados que acceden por su edad a la pensión y tienen que pagar, seguro estarán de acuerdo conmigo en esta tesis.

En resumidas cuentas, existe un debate sobre si el pensionista de invalidez absoluta debe o no pagar IRPF, pues el jubilado lo está pagando o, como ocurre en el Régimen de Funcionarios, que el inválido se transforma en jubilado cuando llega la edad de jubilación, pero sigue sin pagar ni un céntimo a Hacienda. Ello hace que existan ya voces equiparando el inválido absoluto al jubilado y que a partir de la edad de jubilación (hoy 65 o más) ninguno abone cantidad de IRPF, pues se entiende que el hacerlo unos sí y otros no y tener la misma edad conlleva una clara discriminación y, más aún, cuando las pensiones por desgracia ya vienen topadas, salvando, como he dicho al principio, la gran invalidez, que en este caso no dudo de su no pago a Hacienda.

En definitiva, o todos pagan o todos no pagan, pero unos sí y otros no por el concepto de ser jubilado o inválido no tiene razón de ser y esto está teniendo un gran debate en la sociedad actual al que habrá que dar una solución, si bien no hacerlo para los que tienen un derecho adquirido pero sí llevarlo a cabo para los futuros pensionistas.

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