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La tribuna

José Luis Valverde

Sin coordenadas europeas

ACABA de entrar en vigor el nuevo Tratado de la UE, que viene a coincidir con el inicio de la presidencia rotativa del Consejo por parte del Gobierno de España. Está previsto que se celebren, en distintas ciudades de nuestro país, gran número de reuniones del Consejo, sobre los más diversos temas. Esta tradición, dentro de la UE, pretendía visualizar el funcionamiento del Consejo en los diferentes países de la UE de forma rotativa para familiarizar a los ciudadanos en las políticas de la Unión y además dar a las administraciones de los estados miembros una participación directa en los temas generales de la Unión.

Pero, por una desgraciada suma de coincidencias, siempre que hay una posibilidad diferenciada para hablar de la Unión Europea se cruzan los intereses nacionales y políticos, que hacen que los demonios de la vida política nacional anulen y desvirtúen toda reflexión seria y ponderada sobre la construcción europea.

Sin unas coordenadas mínimas compartidas se hace imposible la información correcta y se imposibilita toda opinión o debate. Para hablar de Europa, aquí y ahora, hay que referirse como coordenadas de partida a lo que dice el espíritu y la letra del Tratado de Lisboa, nos guste o no. Mañana podremos analizarlo, criticarlo y poner de manifiesto sus virtudes y sus desnaturalizaciones. No se pueden seguir repitiendo enunciados a medias, e interpretaciones o expresiones popularizadas por el uso incorrecto o por intereses de parte.

Tenemos que responder, en primer lugar, a lo que dice el Tratado en temas esenciales y que es lo que está transmitiendo el Gobierno, los ministros y diferentes líderes políticos y de opinión. Empecemos por lo esencial. El Tratado de Lisboa expresa que las instituciones de la Unión son "el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas".

El ciudadano que lee esto, en el Tratado de Lisboa, cuando le llegan las informaciones de que España preside la Unión Europea, se siente perdido y no entiende nada.

En ningún artículo del Tratado de Lisboa, ni en los tratados fundacionales, se ha mencionado nunca que exista ninguna presidencia de la Unión Europea. Esa institución no existe. Utilizar esa expresión y las análogas, como se está utilizando en todos los documentos oficiales producidos por el Gobierno de Zapatero, es información no ajustada al Tratado e incorrecta y, por tanto, se está desinformando a la opinión pública.

Para complicar más la situación se habla de "bicefalia" en la presidencia de la UE, con lo que se profundiza y se extiende el confusionismo sobre las responsabilidades y competencias diferenciadas de las instituciones.

De nuevo tenemos que volver a la letra del Tratado. Hay que poner a cada uno en su sitio. Los ciudadanos saben que cada institución europea tiene su presidente y que no existe ninguna presidencia específica de la UE.

El belga Van Rompuy acaba de ser nombrado presidente del Consejo Europeo para un mandato de dos años y medio. Esto es una novedad del Tratado de Lisboa. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce función legislativa alguna.

Por otra parte, existe el Consejo como otra institución de la UE. Según el Tratado, el Consejo ejerce, conjuntamente con el Parlamento Europeo, la función legislativa y la función presupuestaria. El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, es desempeñada por los representantes de los estados miembros, mediante un sistema de rotación.

El texto es bien claro y no tenía por qué haber causado tanto confusionismo en la opinión pública. Las cosas eran un poco diferentes antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Cada seis meses el Consejo Europeo, de forma rotativa, era presidido por el presidente del país de turno. Por su parte, el del Consejo era presidido por el representante del Estado miembro que le correspondía por turno semestral; coincidiendo la responsabilidad, en el mismo país, para las dos instituciones. Ahora, la Presidencia del Consejo Europeo se extiende por dos años y medio y no es rotativa.

La presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores corresponde, de forma permanente, al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, a su vez, es vicepresidente de la Comisión Europea.

El Tratado también señala, de forma clara, que cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los tratados y que las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

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