La tribuna

Ana M. Carmona Contreras

Telma Ortiz: la prevención no sirve

LA demanda presentada por Telma Ortiz y su pareja ante un juzgado de Toledo solicitando la aplicación de medidas cautelares para la protección de su derecho a la intimidad y propia imagen, desestimada ayer, vuelve a poner en primer plano el grave problema de acoso constante que, en aras de la libertad de información, sufren los personajes públicos en nuestro país. El proceso incoado por la hermana de la Princesa de Asturias, que solicitaba que no se informe sobre su persona ni se capten ni difundan imágenes suyas al margen de los actos oficiales en los que participen resulta interesante, no sólo porque reitera la necesidad de deslindar entre la faceta pública -expuesta a la acción de la prensa- y el ámbito privado de la vida de estas personas -vedada a la intromisión de los medios de comunicación-, sino, sobre todo, por la petición de protección preventiva que en la misma se contenía .

Respecto a la primera cuestión, hemos de recordar la asentada doctrina del Tribunal Constitucional, quien, al hilo de este recurrente debate, ha afirmado lo siguiente: desde una perspectiva subjetiva, las personas públicas, aunque son titulares de los derechos fundamentales a la intimidad y la propia imagen, han de soportar ciertas intromisiones en los mismos en aras de la función primordial que es inherente al derecho a la información en un Estado democrático, en tanto que mecanismo esencial de cara a la formación de una opinión pública libre.

Ahora bien, la exposición a las ingerencias informativas que han de tolerar estas personas no es ilimitada, afirmándose como barrera objetiva infranqueable su ámbito privado, esto es, el reducto en el que se comportan como ciudadanos anónimos. Con una excepción ciertamente esencial, a saber: que se trate de una información cuyo contenido, aun referido a la esfera privada, resulte de indudable relevancia pública.

En esta dialéctica esencial "público versus privado", resulta fundamental recordar la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Estrasburgo en la resolución de la demanda presentada por Ernesto de Hannover y Carolina de Mónaco. Interpuestas las correspondientes demandas contra los medios de comunicación alemanes que habían publicado fotografías de la pareja principesca durante unas vacaciones, el Tribunal Constitucional germano consideró que no se había producido intromisión en la intimidad, dado que en su condición de figuras públicas debían tolerar la difusión de imágenes suyas, incluso cuando éstas recogieran momentos de su vida privada.

A una conclusión diametralmente opuesta, por su parte, llegó el Tribunal de Estrasburgo afirmando que la publicación de tales fotografías "no contribuye a un debate de interés general" y que tampoco es del interés del público saber "dónde se encuentra la princesa o cómo se comporta". La aplicación del canon interpretativo apenas referido por los tribunales españoles debería resultar determinante, actuando como decisivo dique frente a los reiteradas violaciones que, al albur del derecho a la información, sufre tanto la intimidad como la imagen de personajes públicos en el desarrollo de actividades privadas.

Cuestión distinta, y ahí reside la novedad de la petición formulada por Telma Ortiz en su demanda, es que la necesaria autorrestricción informativa pueda imponerse jurídicamente con carácter preventivo, esto es, al margen de la circunstancia fundamental de la que la captación y difusión de las imágenes se haya producido efectivamente. El Auto de la juez denegando la adopción de las medidas cautelares solicitadas así lo pone expresamente de manifiesto. Así pues, no cabe sino concluir que si bien el fin perseguido es perfectamente legítimo, el medio pretendido para su consecución ha resultado completamente inadecuado.

Pero más allá de las concretas circunstancias de este caso, la reflexión general se impone, puesto que una cuestión tan delicada como ésta, en la que se enfrentan el respeto informativo hacia ciertas personas y los códigos éticos por los que se rigen los medios de comunicación, no puede imponerse exclusivamente mediante previsiones jurídicas. Resulta obvio que el derecho ha de intervenir y debe hacerlo para delimitar los confines últimos que no puede rebasar la información. Lo que no puede hacer el derecho es convertir en norma lo que no es sino la excepción, pretendiendo que por la vía de las prescripciones normativas se colme la ausencia de una cultura cívica acorde con los derechos fundamentales y los valores democráticos en los que éstos se sustentan.

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