La firma invitada

José Blas Fernández

Reflexiones sobre la última reforma procesal

LA Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina judicial, se convierte en un nuevo caballo de batalla para quienes ostentamos una figura procesal y nos desenvolvemos como operadores jurídicos en cualquiera de las jurisdicciones de nuestro ordenamiento.

Desde el 4 de mayo de 2010, las oficinas judiciales tienen que alcanzar el objetivo de prestar un servicio próximo y de calidad a los ciudadanos ante la Justicia, lo que va a poner de manifiesto cómo a partir de ahora los jueces, secretarios judiciales y operadores jurídicos van a ensamblar todo un sistema de ordenación y distribución de los recursos personales y del desempeño de la actividad judicial.

Esta reorganización de la Oficina Judicial constituye una tarea de gran complejidad, pues su puesta en vigor afecta a un total de quince leyes; la primera, la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo ha hecho en mayor medida por su carácter supletorio respecto de las demás procesales y la que menos, la de Enjuiciamiento Criminal, cuya obsolescencia hace esperar su revisión completa, así como en gran medida modifican las leyes de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de Procedimiento Laboral y Concursal, por citar a las más importantes.

Sin embargo, en esta hoja de ruta marcada por el Ministerio de Justicia, a la que los grupos parlamentarios han dado su visto bueno con un gran consenso, tenemos que resaltar la capacitación profesional del Cuerpo de Secretarios Judiciales, tanto por sus conocimientos teóricos y prácticos del Derecho, como por el reparto de competencias que entre jueces y secretarios se va a dar. Queremos una Justicia rápida, queremos que los tribunales no duerman sus legajos en el sueño de los justos y queremos evitar juicios declarativos contradictorios para que los órganos jurisdiccionales tengan menor carga de trabajo.

A partir de ahora se tendrá muy en cuenta los supuestos de suspensión de las vistas, lo cual habrá que justificarlo. La admisión de la demanda atribuye al secretario judicial la función de admitirla si no aprecia defectos formales o si son subsanados, o la rebeldía para quien no comparezca que compete su declaración al secretario judicial. Esta reforma modifica el papel de los peritos judiciales, la ejecución de las sentencias y un largo etcétera que ya está tachado por algunos juristas como de posible inconstitucionalidad de esta reforma porque sustrae la dirección del proceso a los jueces y tribunales, por lo que a partir de ahora estaremos ante un nuevo marco que en base a cuanto propuso el Libro Blanco de la Justicia el panorama judicial es muy controvertido.

En esta reforma quiero felicitar al Secretario de Estado de Justicia y magistrado, Juan Carlos Campo Moreno, el cual con criterios de homogeneidad, flexibilidad y trasparencia como principios, ha buscado una respuesta eficaz y ágil, así como eficiente para el justiciable, por lo que con esta reforma en la que estamos inmersos todos los juristas y profesionales del Derecho, deberemos reciclar nuestra memoria y adaptarnos, que no será fácil, a cuanto la misma nos obligue, por lo que incluyo a los funcionarios judiciales para que junto con el cuerpo de secretarios hagan realidad la implantación de esta nueva Oficina Judicial.

No puedo dejar al margen por estar afectado, el logro para el colectivo de Graduados Sociales de la confección y firma del recurso de suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia, extremo vetado hasta este momento, donde por fin el sentido común, la realidad social y el legislador nos han dado carta de naturaleza para actuar como tales profesionales del Derecho y avanzar con nuestras competencias de construir una mejor Justicia, pues para algunos ello era inviable y pese a las 'chinitas en el camino' hoy estamos al mismo nivel de actuación procesal.

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